Sala Constitucional

AVAL A SENTENCIAS ORALES

 

  • Material de soporte como grabaciones y DVD que brindan a las partes copia fiel de las audiencias, no lesiona principio de legalidad.

 

Confirmar que las resoluciones emitidas en forma oral no son contrarias al principio de legalidad, fue la decisión que dictaron los magistrados de la Sala Constitucional, al evacuar una consulta judicial, bajo el expediente 2009-1922.

La resolución avaló la práctica de la oralidad que desde hace años viene implementando el Poder Judicial.

“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la práctica judicial, de omitir la redacción de la sentencia documento, sustituyendo éste por una resolución emitida en forma oral, no es contraria al principio de legalidad, siempre y cuando se suministre a la parte el registro que le permita en ejercicio del principio de autonomía del ser humano, conocer de lo resuelto y se le provea en las instalaciones del Poder Judicial de los medios necesarios para accederla, en caso de que no cuente con los recursos propios para ello”, puntualizó el fallo 2009-3117

El Alto Tribunal Constitucional señaló la responsabilidad que tienen los jueces que utilizan esta práctica, de tomar las previsiones del caso para asegurar que el registro del fallo se produzca efectivamente.

La consulta la planteó el Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Una de las inquietudes giró en torno a que si la práctica judicial en materia penal de omitir la redacción de la sentencia, sustituyendo el documento escrito por una resolución emitida en forma oral, infringe el estricto principio de legalidad, para la materia procesal penal según lo establecido en la Constitución Política, los instrumentos internacionales y la ley vigente.

De esta manera, la sentencia del Alto Tribunal Constitucional da el aval al material de soporte como lo son el DVD y cualquier registro de audio y video que se utilice para resguardar lo que en los debates se discute y falla. Material que en la actual práctica judicial, donde se aplica la oralidad, se le distribuye una copia fiel a las partes interesadas. Asimismo, expresamente el fallo recalcó que las partes tienen derecho de conocer de lo resuelto y que se le provea en las instalaciones del Poder Judicial de los medios necesarios para acceder al mismo, en caso de que no cuente con los recursos propios para ello.

 

 

 

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Departamento de Prensa y Comunicación
Poder Judicial
26 de febrero, 2009