Estimada usuaria y usuario.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, n° 8968 de 7 de julio del 2011, y el principio de autodeterminación informativa, usted tiene derecho a solicitar la rectificación de sus datos personales (1) que se muestran en nuestra página web o en otro sitio web, así como en las resoluciones de esta Sala publicadas en el Sistema Costarricense de Información Jurídica.
Para ello, puede llenar los siguientes datos y envíarlos al correo electrónicoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o personalmente en nuestras instalaciones ubicadas en San José, avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann, edificio de la Corte Suprema de Justicia, Secretaría de la Sala Primera, para lo cual deberá presentar su cédula de identidad o pasaporte.
Nos comunicaremos con Usted y en un plazo razonable, le estaremos enviando la confirmación respectiva de su gestión.
Solicitud de protección de datos personales
Nombre completo:
Número de cédula de identidad o de pasaporte:
Teléfonos:
Número de voto de la resolución o dato por abreviar:
Dirección electrónica donde se encuentra la resolución o dato por abreviar:
Observaciones:
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(1) "ARTÍCULO 7.-
Derechos que le asisten a la persona
Se garantiza el derecho de toda persona al acceso de sus datos personales, rectificación o supresión de estos y a consentir la cesión de sus datos.
La persona responsable de la base de datos debe cumplir lo solicitado por la persona, de manera gratuita, y resolver en el sentido que corresponda en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud.
1.- Acceso a la información
La información deberá ser almacenada en forma tal que se garantice plenamente el derecho de acceso por la persona interesada.
El derecho de acceso a la información personal garantiza las siguientes facultades del interesado:
a) Obtener en intervalos razonables, según se disponga por reglamento, sin demora y a título gratuito, la confirmación o no de la existencia de datos suyos en archivos o bases de datos. En caso de que sí existan datos suyos, estos deberán ser comunicados a la persona interesada en forma precisa y entendible.
b) Recibir la información relativa a su persona, así como la finalidad con que fueron recopilados y el uso que se le ha dado a sus datos personales. El informe deberá ser completo, claro y exento de codificaciones. Deberá estar acompañado de una explicación de los términos técnicos que se utilicen.
c) Ser informado por escrito de manera amplia, por medios físicos o electrónicos, sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento solo comprenda un aspecto de los datos personales. Este informe en ningún caso podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con la persona interesada, excepto cuando con ellos se pretenda configurar un delito penal.
d) Tener conocimiento, en su caso, del sistema, programa, método o proceso utilizado en los tratamientos de sus datos personales.
El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo, en el caso de datos de personas fallecidas, le corresponderá a sus sucesores o herederos.
2.- Derecho de rectificación
Se garantiza el derecho de obtener, llegado el caso, la rectificación de los datos personales y su actualización o la eliminación de estos cuando se hayan tratado con infracción a las disposiciones de la presente ley, en particular a causa del carácter incompleto o inexacto de los datos, o hayan sido recopilados sin autorización del titular.
Todo titular puede solicitar y obtener de la persona responsable de la base de datos, la rectificación, la actualización, la cancelación o la eliminación y el cumplimiento de la garantía de confidencialidad respecto de sus datos personales.
El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo, en el caso de datos de personas fallecidas, le corresponderá a sus sucesores o herederos".