En esta página podrá acceder al audio, texto o video de las sentencias dictadas por el Tribunal de Casación de lo Contencioso - Administrativo y Civil de Hacienda.
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000001-0161-CA |
1-TC-08 | 4-F-TC-08 | 31/01/2008 | Abrir video |
Por tanto: Se revoca la resolución F No. 01-2008, de las 12 horas 01 minuto del año en curso, dictada por el Juez Tramitador del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en cuanto rechaza la medida cautelar solicitada, para en su lugar acogerla. En consecuencia, se suspende cualquier permiso de funcionamiento o zarpe a navíos o embarcaciones que, para operar el servicio público de transporte de personas y vehículos en la ruta Paquera - Puntarenas y viceversa, se hubieren otorgado a la Asociación de Desarrollo Integral del Paquera, así como cualquier conducta administrativa formal o material que atente contra los derechos concesionados a Naviera Tambor S.A. Se ordena a todas las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes abstenerse de dictar o ejecutar cualquier conducta administrativa que pueda lesionar la situación jurídica de la legítima concesionaria. Se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales. Consígnese la parte dispositiva de esta resolución en el libro de votos electrónicos de este Tribunal. |
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Resumen:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000042-0161-CA |
5-TC-08 | 3-F-TC-08 | 30/01/2008 | |
Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se revoca la resolución recurrida y en su lugar se ordena dar el trámite correspondiente a la solicitud de medida cautelar planteada. Remítase el expediente al despacho de origen. Tómese nota de lo dicho en el Considerando. |
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N° Único Expediente |
N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000015-0161-CA |
4-TC-08 | 2-F-TC-08 | 30/01/2008 | |
Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se revoca la resolución recurrida y en su lugar se ordena dar el trámite correspondiente a la solicitud de medida cautelar planteada. Remítase el expediente al despacho de origen. Tómese nota de lo dicho en el Considerando. |
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N° Único Expediente |
N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000004-0161-CA |
3-TC-08 | 1-C-TC-08 | 30/01/2008 | |
Por tanto: Se declara que el conocimiento de este asunto corresponde a las nuevas secciones del Tribunal Contencioso Administrativo ubicadas en el Anexo A del Segundo Circuito Judicial, para que sea tramitado y resuelto de conformidad con las reglas establecidas en el Código Procesal Contencioso Administrativo. |
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