En esta página podrá acceder al video de las sentencias dictadas por el Tribunal de Casación de lo Contencioso - Administrativo y Civil de Hacienda.

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N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000034-1027-CA 54-TC-08 62-A-TC-08 19/06/2008

Por tanto:  Por carecer de recurso de apelación el auto impugnado se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000012-1027-CA 65-TC-08 61-A-TC-08 19/06/2008

Por tanto:  Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000117-0161-CA 73-TC-08 60-A-TC-08 19/06/2008

Por tanto:  Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia

08-000101-1027-CA

56-TC-08 59-F-TC-08 18/06/2008 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso y confirma la resolución recurrida y esta sentencia será consignada en el  libro de votos electrónicos de este tribunal.

Resumen: 

 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia

08-000035-1027-CA

55-TC-08 58-F-TC-08 18/06/2008 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación formulado y por tanto, se confirma la resolución recurrida. Consígnese la resolución en el libro de votos electrónicos de este tribunal.

Resumen:

Minuta de la audiencia: 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia

08-000048-1027-CA

44-TC-08 57-F-TC-08 17/06/2008 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso y se confirma la resolución recurrida. Consígnese esta resolución en el libro de votos electrónicos de este tribunal.

Resumen:

 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000076-1027-CA 52-TC-08 63-A-TC-08 11/06/2008

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se revoca la resolución apelada únicamente en cuanto integró de oficio como litisconsorte pasivo necesario en su condición personal a Ileana Ballard Romero, Mario Alberto Víquez Jiménez y Mauricio Medrano Goebel, para en su lugar excluirlos del presente proceso en tal carácter.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000027-1027-CA 64-TC-08 56-A-TC-08 11/06/2008

Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000059-0163-CA 62-TC-08 55-A-TC-08 11/06/2008

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000051-1027-CA 72-TC-08 54-A-TC-08 11/06/2008

Por tanto:  Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
06-001362-0163-CA 60-TC-08 53-C-TC-08 06/06/2008

Por tanto:  Por las razones dadas, remítase el presente proceso especial de avalúo por expropiación al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, para que continúe con su conocimiento.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
06-001014-0163-CA 59-TC-08 52-C-TC-08 06/06/2008

Por tanto: Por las razones dadas, remítase el presente proceso especial de avalúo por expropiación al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, para que continúe con su conocimiento.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000008-0161-CA 57-TC-08 51-C-TC-08 06/06/2008

Por tanto: Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
06-000906-0163-CA 47-TC-08 50-C-TC-08 06/06/2008

Por tanto: Por las razones dadas, remítase el presente proceso especial de avalúo por expropiación al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, para que continúe con su conocimiento.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
03-000863-0163-CA 45-TC-08 49-C-TC-08 06/06/2008

Por tanto: Por las razones dadas, remítase el presente proceso especial de avalúo por expropiación al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, para que continúe con su conocimiento.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
06-001371-0163-CA 40-TC-08 48-C-TC-08 06/06/2008

Por tanto: Por las razones dadas, remítase el presente proceso especial de avalúo por expropiación al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, para que continúe con su conocimiento.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
06-000655-0163-CA 37-TC-08 47-C-TC-08 06/06/2008

Por tanto: Por las razones dadas, remítase el presente proceso especial de avalúo por expropiación al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, para que continúe con su conocimiento.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
03-000366-0163-CA 36-TC-08 46-C-TC-08 06/06/2008

Por tanto: Por las razones dadas, remítase el presente proceso especial de avalúo por expropiación al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, para que continúe con su conocimiento. Tómese nota de lo indicado en el Considerando III.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
02-000589-0163-CA 29-TC-08 45-C-TC-08 06/06/2008

Por tanto: Por las razones dadas, remítase el presente proceso especial de avalúo por expropiación al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, para que continúe con su conocimiento.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
07-000439-0163-CA 25-TC-08 44-C-TC-08 06/06/2008

Por tanto: Por las razones dadas, remítase el presente proceso especial de avalúo por expropiación al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, para que continúe con su conocimiento.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia

08-000015-1027-CA

33-TC-08 43-F-TC-08 06/06/2008 Abrir video

Por tanto: Se rechaza la prueba para mejor resolver por irrelevante. Se revoca la resolución recurrida y se suspende el desalojo ordenado por el Ministerio de Seguridad Pública en la zona objeto de este proceso cautelar. Como medida de contracautela, se ordena al Juez Ejecutor del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo para que, con la colaboración del Instituto Costarricense de Turismo y de la Asociación de Desarrollo Agrícola Turística y Ecológica de Nuevo Nueve Millas, en un plazo de tres días hábiles se desplace a la zona y se realice un censo que especifique con claridad quienes son los ocupantes actuales, sus nombres, lotes, las medidas de éstos, asimismo ha de constatarse y consignarse el estado de las edificaciones, cultivos, zonas boscosas, carriles, cercas o linderos si los hubiere, de forma detallada, a efectos de evitar nuevos ocupantes en la zona. Se previene a las partes que conforme al artículo 26 del Código Procesal Contencioso Administrativo, deben presentar la demanda ordinaria en un plazo de 15 días contados a partir del otorgamiento de esta cautelar. Consígnese esta resolución en el libro de votos electrónicos de este tribunal.

Resumen: