En esta página podrá acceder al video de las sentencias dictadas por el Tribunal de Casación de lo Contencioso - Administrativo y Civil de Hacienda.

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N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000069-1027-CA 161-TC-08 152-A-TC-08 31/10/2008

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000602-1027-CA 118-TC-08 151-A-TC-08 31/10/2008

Por tanto: Se rechaza la nulidad y la revocatoria formuladas.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000733-1027-CA 158-TC-08 150-A-TC-08 31/10/2008

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000763-1027-CA 151-TC-08 149-A-TC-08 31/10/2008

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se admite la fotocopia de la publicación de la sanción en el medio de prensa escrito. Se rechaza por innecesarios los documentos restantes. Para efectuar la audiencia se señalan las 14 horas del 03 de diciembre de 2008. Tómese nota de lo dicho en los Considerandos.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000717-1027-CA 156-TC-08 148-A-TC-08 31/10/2008

Por tanto: Por carecer de recurso de apelación el auto impugnado, se declara inadmisible el recurso

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-100236-0295-CI 144-TC-08 147-A-TC-08 31/10/2008

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se confirma la resolución apelada. Tómese nota de lo señalado en el Considerando I.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000619-1027-CA 133-TC-08 146-F-TC-08 29/10/2008 Abrir video

Por tanto: Se admite la prueba para mejor resolver ofrecida en esta instancia por el representante estatal. Se declara con lugar su recurso de apelación. Se revoca la resolución número 591-2008 de las 9 horas 45 minutos del 2 de setiembre del 2008 dictada por el Tribunal Procesal Contencioso. En su lugar, se rechaza la medida cautelar. Se deja constancia de que esta audiencia sea grabado en archivo de audio y de video. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos. Quedan de esta forma notificadas las partes intervinientes.

 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000308-1027-CA 131-TC-08 145-F-TC-08 29/10/2008 Abrir video

Por tanto: Se admite la prueba documental presentada por las partes. Por mayoría, se declara sin lugar el recurso de apelación formulado por la representación de la actora. Se confirma la resolución número 590-2008 de las 14 horas del 2 de setiembre del 2008 emitida por el juez tramitador del Tribunal Procesal Contencioso. Se deja constancia de que esta audiencia sea grabado en archivo de audio y video. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este preciso momento.

 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-300-1027-CA 154-TC-08 144-F-TC-08 28/10/2008 Abrir video

Por tanto: Se admite la prueba documental ofrecida en alzada por la representación estatal. Se rechazan las fotocopias del recurso de amparo ofrecidas por las empresas codemandadas. Se declaran con lugar los recursos de apelación interpuestos por las empresas Pedernales del Norte  S.A. y SFF Fides Forum S.A., en español. Se revoca lo dispuesto por el A Quo y en su lugar, se deniega la medida de suspensión de las obras dispuesta. Se dispone, además, que las empresas constructoras deberán adoptar las medidas necesarias para atenuar los efectos luminosos y cualquier otro daño ambiental que pudieran ocasionar los proyectos constructivos autorizados para lo cual, se ordena a la Setena y al juez de ejecución de la jurisdicción contenciosa administrativa realizar de manera coordinada, cada 15 días naturales, las acciones fiscalizadoras y de seguimiento para el cumplimiento de esta sentencia. Se deja constancia de que esta audiencia sea grabado en audio y archivo. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este preciso momento.

 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000308-1027-CA 131-TC-08 143-A-TC-08 27/10/2008

Por tanto: Se admite la intervención de Maikol Sosa Vargas como coadyuvante. Se mantiene la audiencia de medida cautelar a la hora y fecha señalada.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000165-0161-CA 117-TC-08 142-A-TC-08 23/10/2008

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se confirma la resolución recurrida.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000308-1027-CA 131-TC-08 141-A-TC-08 23/10/2008

Por tanto: Se admite la intervención de los coadyuvantes. Se admite la prueba documental ofrecida y se rechaza por innecesaria la prueba testimonial. Tómese nota de las prevenciones hechas en el Considerando.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000167-1027-CA 150-TC-08 140-A-TC-08 23/10/2008

Por tanto: Se declara inadmisible el recurso por improcedente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000312-1027-CA 146-TC-08 139-A-TC-08 23/10/2008

Por tanto: Se declara inadmisible el recurso por improcedente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000531-1027-CA 122-TC-08 138-F-TC-08 22/10/2008 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar la apelación y mantener la resolución dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo.

 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000140-0161-CA 108-TC-08 137-C-TC-08 16/10/2008

Por tanto: Se declara que no corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el conocimiento de este asunto. Devuélvase el expediente al Tribunal para que proceda conforme a su fallo.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000272-1027-CA 162-TC-08 136-A-TC-08 16/10/2008

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001253-0170-CA 136-TC-08 135-F-TC-08 16/10/2008

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Resolviendo sobre el fondo, se revoca y se ordena integrar al Consejo Nacional de Vialidad.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000663-1027-CA 134-TC-08 134- -TC-08 16/10/2008 No disponible

Por tanto: Por las razones dadas, se confirma la resolución recurrida.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000335-1027-CA 137-TC-08 133-F-TC-08 16/10/2008

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se rechaza por innecesaria la prueba ofrecida. Se rechaza los documentos propuestos por no constituir elementos probatorios. Resolviendo sobre el fondo, se confirma la resolución recurrida.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000129-1027-CA 124-TC-08 132-A-TC-08 16/10/2008

Por tanto: Se anula la resolución recurrida. Vuelvan los autos al Despacho de origen para que se dicte la resolución respectiva conforme a Derecho.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000067-0163-CA 135-TC-08 131-A-TC-08 16/10/2008

Por tanto: Se rechaza de plano por improcedente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000876-1027-CA 155-TC-08 130-A-TC-08 16/10/2008

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000534-1027-CA 128-TC-08 129-F-TC-08 15/10/2008 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo Alvarez Bolaños. Se confirma la resolución número 569-2008 de las 8 horas 45 minutos del 28 de agosto del 2008. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se deja constancia de que esta audiencia sea grabada en archivo de audio y video. Se consigna la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificadas todas las partes de esta resolución en este momento.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000246-1027-CA 116-TC-08 128-A-TC-08 08/10/2008 Abrir video

Por tanto: Se acoge la adición requerida, en el sentido de que las limitaciones impuestas al actor no enervan la posibilidad de que él mismo o cualquier ente público o la representación del Estado, realicen actividades pertinentes para la mejora, resguardo y reestablecimiento de los recursos naturales y del medio ambiente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000246-1027-CA 116-TC-08 127-F-TC-08 08/10/2008 Abrir video

Por tanto: Se acoge la prueba para mejor resolver, solicitada por la representación estatal. Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la representación estatal, se confirma la resolución no. 498-2008 emitida por la Jueza Tramitadora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y por tanto se mantiene la medida cautelar otorgada, pero, dimensionándola, en el sentido de que, se prohíbe al promovente efectuar actos que puedan perjudicar las nacientes, realizar talas o mejoras o ampliaciones de la construcción, so pena, de que en caso de incumplimiento se levantará de inmediato la medida dispuesta.  Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se deja constancia de que esta audiencia sea gravado en archivo de audio y video.  Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal.  Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este preciso momento.

Minuta de la audiencia: 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000608-1027-CA 125-TC-08 126-F-TC-08 08/10/2008 Abrir video

Por tanto: Se admite la prueba documental señalada que presentó la empresa promovente y de la que  ya hizo referencia las partes. Se declara sin lugar el recurso de apelación planteado y se confirma la resolución recurrida. Se aclara a las partes y así se hace ver al A quo que es a partir de la firmeza de esta resolución de alzada que cuenta el plazo establecido en el artículo 26.2 del Código Procesal Contencioso, sea el plazo de 15 días para presentar la demanda. Se deja constancia de que esta audiencia sea grabado en archivo de audio y video. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000812-1027-CA 140-TC-08 124-F-TC-08 03/10/2008

Por tanto: Se admite el recurso de apelación en efecto devolutivo. Resolviendo sobre el fondo se confirma la resolución recurrida y se ordena al Instituto Mixto de Ayuda Social la inmediata reubicación de la actora. Comuníquese a la entidad mencionada.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000308-1027-CA 131-TC-08 123-A-TC-08 02/10/2008

Por tanto: Tal y como lo solicita el promovente y por existir justa causa se deja sin efecto el señalamiento de las 08 horas 30 minutos del 22 de setiembre del 2008 y, en su lugar se fija las 8 horas 30 minutos del 29 de octubre de 2008.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000755-1027-CA 141-TC-08 122-A-TC-08 02/10/2008

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. En lo que respecta al análisis de fondo se rechaza de plano la apelación planteada y se confirma la resolución de las 10 horas 39 minutos del 11 de setiembre de 2008 dictada por el  Juez Tramitador del Tribunal Procesal Contencioso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000149-1028-CA 143-TC-08 121-A-TC-08 02/10/2008

Por tanto: Se declara inadmisible el recurso planteado. Notifíquese a todas las partes.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000181-0161-CA 67-TC-08 120-A-TC-08 02/10/2008

Por tanto: Se anula el auto de las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de julio de 2008 y se dispone pasar el recurso de casación planteado para estudio de admisibilidad.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000666-1027-CA 123-TC-08 119-F-TC-08 01/10/2008 Abrir video

Por tanto: Se rechaza el reconocimiento judicial requerido o solicitado por el apelante por innecesario. Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por los señores Simeón Tenorio Marchena, Régulo Tenorio Marchena y Faustino Marchena Marchena. Se revoca la resolución número 563-2008 emitida por el juez tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y en su lugar, se ordena a la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste suspender los efectos de los actos y resoluciones administrativas de desalojo y demolición contra los actores, hasta tanto se resuelva el presente asunto en sentencia. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas y se deja constancia de que esta audiencia sea grabado en archivo y audio y video. Consígnese la presente resolución en el libro  electrónico de votos de este Tribunal.

Minuta de la audiencia: