En esta página podrá acceder al texto o video de las sentencias dictadas por el Tribunal de Casación de lo Contencioso - Administrativo y Civil de Hacienda.

Para ello, dirija el cursor en la columna de la sentencia y presione el botón izquierdo del mouse.

 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000965-1027-CA 38-TC-09 86-C-TC-09 23/04/2009

Por tanto: Se remite al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que resuelva conforme a derecho.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000063-1028-CA 60-TC-09 85-A-TC-09 23/04/2009

Por tanto: Se rechaza de plano la apelación por inadmisión presentada.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001397-1027-CA 23-TC-09 84-F-TC-09 23/04/2009

Por tanto: Se admite el recurso, en efecto evolutivo. Resolviendo por el fondo se declara sin lugar el recurso planteado y se confirma la resolución 76-2009 dictada a las 14 horas del 22 de enero de 2009, por el Juez Tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000327-1027-CA 20-TC-09 83-F-TC-09 23/04/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se revoca la resolución apelada en cuanto integró la litis consorcio pasiva necesaria en contra de Súper Farmacia JR S.A., y en su lugar se deniega la excepción interpuesta en ese sentido.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000656-1027-CA 66-TC-09 82-A-TC-09 23/04/2009

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001500-1027-CA 64-TC-09 81-A-TC-09 23/04/2009

Por tanto: Se  declara inadmisible el recurso planteado.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001068-1027-CA 57-TC-09 80- -TC-09 23/04/2009 No disponible

Por tanto: Se declara inadmisible el recurso por improcedente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000945-1028-CA 69-TC-09 79-A-TC-09 23/04/2009

Por tanto: Se declara inadmisible el recurso planteado.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000177-1027-CA 55-TC-09 78-A-TC-09 23/04/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Resolviendo por el fondo se declara sin lugar el recurso planteado y se confirma la resolución no. 244-09 dictada a las 15 horas del 16 de febrero de 2009, por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001510-1027-CA 39-TC-09 77-F-TC-09 22/04/2009 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el Estado. Se confirma la resolución número 208-2009 de las 13 horas 10 minutos del 19 de febrero de 2009, emitida por el juez tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Se le recuerda a la parte gestionante que de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Contencioso Administrativo, deberá presentar la demanda en el plazo de quince días. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados los intervinientes en este momento.

Minuta de la audiencia: 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000647-1027-CA 36-TC-09 76-A-TC-09 16/04/2009

Por tanto: Se rechaza de plano el recurso interpuesto.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000936-1027-CA 168-TC-08 75-A-TC-09 15/04/2009

Por tanto: Se rechaza el recurso de "reconsideración".

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001199-1027-CA 18-TC-09 74-F-TC-09 15/04/2009 Abrir video

Por tanto:  Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por el señor  Álvaro Trigueros Vives. Se revoca la resolución número 1309-2008 de las 15 horas del 19 de diciembre de 2008, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. En su lugar, se acoge la medida cautelar solicitada y se ordena al Consejo de Transporte Público el reintegro de la concesión de uso de transporte público en la modalidad de taxi y se autorice la laborar normal del recurrente, si otro motivo legal no lo impidiera. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este preciso momento.

Minuta de la audiencia: 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000054-0161-CA 61-TC-09 73-F-TC-09 14/04/2009

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la entidad recurrente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001401-1027-CA 1-TC-09 72-F-TC-09 03/04/2009 Abrir video

Por tanto:  Se debe declarar sin lugar el recurso de apelación presentado por el representante legal y se confirma la resolución número 1273-2008 de las 9 horas del 17 de diciembre, emitida por el juez tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, consignándose la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal, quedando notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento y como se indica, también, adicionando en sentido de que debe abstenerse de ocasionar daños a la propiedad y permitir el acceso de los representantes del Ministerio y los eventuales restauradores con el objeto de la conservación del patrimonio nacional.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000612-1027-CA 11-TC-09 71-F-TC-09 03/04/2009

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.  Son las costas del recurso a cargo de las demandadas.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000170-1027-CA 56-TC-09 70-A-TC-09 02/04/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Para efectuar la audiencia se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de mayo de 2009. Tómese nota de las prevenciones hechas en el Considerando.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000946-1027-CA 49-TC-09 69-A-TC-09 02/04/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Para efectuar la audiencia se señalan las catorce horas del veinte de mayo de 2009. Tómese nota de las prevenciones hechas en el Considerando.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001068-1027-CA 57-TC-09 68-A-TC-09 02/04/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se admite la prueba documental ofrecida. Para efectuar la audiencia se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo de 2009. Tómese nota de las prevenciones hechas en los Considerandos.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001307-1027-CA 2-TC-09 67-F-TC-09 01/04/2009 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el representante legal del Banco Nacional de Costa Rica y se confirma la resolución número 1277-2008 de las 10 horas 40 minutos del 18 de diciembre de 2008, emitida por el juez tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, ahora aumentando la argumentación, como quedó debidamente expuesto en la parte considerativa, por la presencia de un acuerdo de Junta Directiva del Banco Central, que viene a determinar una falta de interés en la gestión de medida cautelar planteada por el recurrente. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificadas todas las partes intervinientes de esta resolución.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000028-1027-CA 24-TC-09 66-F-TC-09 01/04/2009 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el apoderado especial judicial del INCOFER. Se confirma la resolución 117-2009 de las 8 horas 9 minutos del 29 del enero de 2000, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Se deniega la solicitud de contra cautela solicitada. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal y quedan notificados en este acto todos los intervinientes de la resolución dictada en este momento.

Minuta de la audiencia: