En esta página podrá acceder al texto o video de las sentencias dictadas por el Tribunal de Casación de lo Contencioso - Administrativo y Civil de Hacienda.

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N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001297-1027-CA 167-TC-2009 186-F-TC-09 28/08/2009 Abrir video

Por tanto: Se rechaza el documento privado que a título de prueba para mejor proveer fue ofrecido por la parte actora en esta audiencia, por carecer de los requisitos que el ordenamiento procesal contencioso administrativo exige para ser un documento privado que funja como prueba al respecto. Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la parte actora en esta medida cautelar y se confirma la resolución número 1248-2009 de las 10 horas 40 minutos del 25 de junio de 2009, dictada por la jueza tramitadora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Expresamente se manifiesta que la indicación que se hace en esa sentencia sobre materia de costas no tiene aplicación en este trámite especial de medida cautelar.

Minuta de la audiencia:

NOTA: Error material al duplicar el número de voto.

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001518-1027-CA 130-TC-09 185-A-TC-09 27/08/2009

Por tanto: Se admite en efecto devolutivo el recurso presentado por la parte actora. Resolviendo sobre el fondo, se rechaza la impugnación y se confirma el auto recurrido.

NOTA: Error material al duplicar el número de voto.

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001531-1027-CA 186-TC-09 188-C-TC-09 25/08/2009

Por tanto: Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

NOTA: Ver resolución número 200-C-TC-09 del 10/09/2009 09:15, donde se corrige la parte dispositiva por error material en el libro de votos de la Sala Primera.

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001528-1027-CA 185-TC-09 187-C-TC-09 25/08/2009

Por tanto: Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

NOTA: Ver resolución número 199-C-TC-09 del 10/09/2009 09:10, donde se corrige la parte dispositiva por error material en el libro de votos de la Sala Primera.

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001527-1027-CA 182-TC-09 186-C-TC-09 25/08/2009

Por tanto: Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

NOTA: Ver resolución número 198-C-TC-09 del 10/09/2009 09:05, donde se corrige la parte dispositiva por error material en el libro de votos de la Sala Primera.

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001521-1027-CA 181-TC-09 185-C-TC-09 25/08/2009

Por tanto: Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

NOTA: Ver resolución número 197-C-TC-09 del 10/09/2009 09:00, donde se corrige la parte dispositiva por error material en el libro de votos de la Sala Primera.

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001107-1028-CA 88-TC-09 184-F-TC-09 20/08/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Resolviendo sobre el fondo, se rechaza la apelación formulada. Vuelvan los autos a su lugar de origen a la brevedad posible para lo que corresponda.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001109-1028-CA 90-TC-09 183-A-TC-09 20/08/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Resolviendo sobre el fondo, se rechaza la apelación formulada. Vuelvan los autos a su lugar de origen a la brevedad posible para lo que corresponda.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001105-1028-CA 92-TC-09 182-F-TC-09 20/08/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Resolviendo sobre el fondo, se rechaza la apelación formulada. Vuelvan los autos a su lugar de origen a la brevedad posible para lo que corresponda.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001111-1028-CA 89-TC-09 181-A-TC-09 20/08/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Resolviendo sobre el fondo, se rechaza la apelación formulada. Vuelvan los autos a su lugar de origen a la brevedad posible para lo que corresponda.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000034-1027-CA 140-TC-09 180-F-TC-09 20/08/2009

Por tanto: Se admite en efecto devolutivo el recurso presentado por la parte actora. Resolviendo sobre el fondo, se revoca y se ordena integrar a la notaria pública Olga Doris Torres Navarro como demandada.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000034-1027-CA 178-TC-09 179-A-TC-09 20/08/2009

Por tanto: Se rechazan de plano ambos recursos por improcedentes.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000870-1027-CA 145-TC-09 178-A-TC-09 20/08/2009

Por tanto: Por falta de interés de omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación planteado. Respecto de las solicitudes cautelares introducidas en alzada, su decisión corresponde al Tribunal de instancia.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000316-1027-CA 110-TC-09 177-A-TC-09 20/08/2009

Por tanto: Se admite el recurso, en efecto devolutivo. Resolviendo por el fondo se declara sin lugar el recurso planteado y se confirma la resolución 739-2009 dictada a las 11 horas 34 minutos del 22 de abril de 2009.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000487-1027-CA 109-TC-09 176-A-TC-09 20/08/2009

Por tanto: Se declara sin lugar la revocatoria interpuesta y firme la resolución recurrida.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000167-1027-CA 189-TC-09 175-A-TC-09 20/08/2009

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000140-0163-CA 54-TC-09 174-F-TC-09 20/08/2009

Por tanto: Se rechaza por extemporáneo el recurso de apelación presentado por el Estado. En cuanto a la revocatoria planteada, se reserva su conocimiento al Juzgado de instancia. Se admite el recurso establecido por la parte expropiada. Resolviendo sobre el fondo, se rechaza y se confirma la resolución recurrida.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001086-1027-CA 163-TC-09 173-A-TC-09 20/08/2009

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000851-1027-CA 127-TC-09 172-A-TC-09 20/08/2009

Por tanto: Se rechaza de plano la apelación por inadmisión presentada.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000065-0163-CA 123-TC-09 171-A-TC-09 20/08/2009

Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000190-1027-CA 142-TC-09 170-F-TC-09 19/08/2009 Abrir video

Por tanto: El Tribunal se permite oficiosamente rectificar cualquier error material que se haya cometido sobre el número de los locales que los aquí promoventes tienen en uso, en el sentido de que los locales son cuatro y no tres, como se consignó por error en la resolución oral que acaba de emitirse. Téngase por consecuencia incorporadas estas manifestaciones, corregido el error material y firme la resolución que se acaba de tomar.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000190-1027-CA 142-TC-09 169-F-TC-09 19/08/2009 Abrir video

Por tanto: Se admiten los documentos presentados por el Instituto Nacional de Seguros como prueba para mejor resolver. Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por la actora. Se revoca la resolución número 994-2009 de las 16 horas del 28 de mayo de 2009 dictada por la Juez tramitadora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Se confirma la medida provisionalísima emitida por este Tribunal y, en consecuencia, se suspenden los efectos de los actos de desalojo dispuestos por el INS emitidos contra los aquí promoventes. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000910-1027-CA      117-TC-09         168-F-TC-09 14/08/2009 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica. Se confirma la resolución número 863-2009 dictada a las 11 horas 40 minutos del 7 de mayo de 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal y quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001107-1028-CA 43-TC-09 167-A-TC-09 13/08/2009

Por tanto: Se rechaza la revocatoria formulada. Vuelvan los autos a su lugar de origen a la brevedad posible para que se continúe su trámite.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001111-1028-CA 47-TC-09 166-A-TC-09 13/08/2009

Por tanto: Se rechaza la revocatoria formulada. Vuelvan los autos a su lugar de origen a la brevedad posible para que se continúe su trámite.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000495-1027-CA 125-TC-09 165-F-TC-09 13/08/2009

Por tanto: Se admite el recurso para conocimiento. Resolviendo sobre el fondo, se rechaza y se confirma la resolución recurrida.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001106-1028-CA 42-TC-09 164-A-TC-09 13/08/2009

Por tanto: Se rechaza la revocatoria formulada. Vuelvan los autos a su lugar de origen a la brevedad posible para que se continúe su trámite.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001106-1028-CA 91-TC-09 163-A-TC-09 13/08/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Resolviendo sobre el fondo, se rechaza la apelación formulada. Vuelvan los autos a su lugar de origen a la brevedad posible para lo que corresponda.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001108-1028-CA 124-TC-09 162-A-TC-09 13/08/2009

Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001109-1028-CA 44-TC-09 161-A-TC-09 13/08/2009

Por tanto: Se rechaza la revocatoria formulada. Vuelvan los autos a su lugar de origen a la brevedad posible para que se continúe su trámite.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000908-1027-CA      128-TC-09         160-F-TC-09 12/08/2009 Abrir video

Por tanto: Se admiten las pruebas para mejor resolver que en el día de hoy se han recibido. Se rechaza la nulidad del auto recurrido por las razones expresadas. Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por la representación de la parte promovente. Se revoca la resolución número 882-2009 de las 8 horas del 13 de mayo de 2009, emitida por la jueza tramitadora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y en su lugar, se ordena la suspensión de todos los actos administrativos dictados por la Municipalidad de Santa Cruz, que ordenan el desalojo y demolición de las construcciones de la parte gestionante en Playa La Penca, Guanacaste. Se le recuerda a la parte promovente que de conformidad con el numeral 26 del Código Procesal Contencioso Administrativo, deberá presentar la demanda en el plazo de 15 días a partir del día de hoy. Se deja constancia de que esta audiencia se ha grabado en archivo de audio y video. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal y quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este preciso momento.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001180-1027-CA 59-TC-09 159-F-TC-09 10/08/2009

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado. Son las costas de éste a cargo del promovente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000909-1027-CA      129-TC-09         158-F-TC-09 07/08/2009 Abrir video

Por tanto: Se admiten los documentos presentados por el representante de la señora María Elena Valle Velásquez. Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por la señora María Elena Valle Velásquez. Se revoca la resolución número 883-2009 de las 8 horas 30 minutos del 13 de mayo del 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y en su lugar, se ordena la suspensión de todos los actos administrativos dictados por la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, que ordenan el desalojo y demolición de las construcciones efectuadas por la promovente. Deberá presentarse demanda ordinaria dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de dictada la presente resolución. No se hace pronunciamiento en costas, porque la presente resolución constituye un auto en el que no cabe pronunciamiento en costas. Se da por concluida la audiencia. La presente resolución se consigna en el libro electrónico de votos de este Tribunal y quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este preciso momento.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000728-1027-CA 116-TC-09 157-A-TC-09 06/08/2009

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000242-1028-CA 113-TC-09 156-A-TC-09 06/08/2009

Por tanto: Se admite el recurso, en efecto devolutivo. Resolviendo por el fondo se declara sin lugar el recurso planteado y se confirma la resolución de las 10 horas 2 minutos del 23 de abril de 2009 dictada por la  Jueza de instancia.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000243-1028-CA 108-TC-09 155-A-TC-09 06/08/2009

Por tanto: Se admite el recurso, en efecto devolutivo. Resolviendo por el fondo se declara sin lugar el recurso planteado y se confirma la resolución de las 8 horas 2 minutos del 23 de abril de 2009 dictada por la  Jueza de instancia.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000333-1027-CA 148-TC-09 154- -TC-09 06/08/2009 No disponible

Por tanto: Se rechaza de plano el recurso por improcedente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000702-1027-CA 147-TC-09 153- -TC-09 06/08/2009 No disponible

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se revoca la resolución apelada en cuanto integró la litis consorcio pasivo necesario en contra de la Contraloría General de la República y en su lugar se deniega la excepción interpuesta en ese sentido.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000249-1028-CA 7-TC-09 152-C-TC-09 06/08/2009

Por tanto: Se rechaza la solicitud de corrección de error material, se remite el presente asunto para que sin mayor dilación sea conocido por el Juez Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a quien corresponde conocerlo.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000742-1027-CA 151-TC-09 151-A-TC-09 06/08/2009

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000361-1027-CA      102-TC-09         150-F-TC-09 05/08/2009 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el licenciado Carlos Eduardo Quesada Hernández, apoderado especial judicial de la parte actora. Se confirma la resolución número 732-2009 de las 15 horas 56 minutos del 21 de abril de 2009, dictada por el juez tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal y quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento.

Minuta de la audiencia: