En esta página podrá acceder al texto o video de las sentencias dictadas por el Tribunal de Casación de lo Contencioso - Administrativo y Civil de Hacienda.

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N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001293-1027-CA 166-TC-09 331- -TC-09 17/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se admite el recurso y su ampliación.  Se deniega la solcitud de audiencia oral.  Por el fondo se rechaza de plano, con las costas a cargo de la parte recurrente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001532-1027-CA 281-TC-09 330- -TC-09 17/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Para efectuar la audiencia se señalan las catorce horas del quince de enero de dos mil diez. Tómese nota de lo dicho en el Considerando.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-002669-1027-CA 349-TC -09 329- -TC-09 17/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se rechaza de plano la demanda por improcedente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001373-1027-CA 217-TC-09 328- -TC-09 17/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se tiene por desistido el recurso y por firme la resolución recurrida.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000125-1028-CA 248-TC-09 327- -TC-09 17/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se declara mal admitido el recurso de apelación planteado por el Estado. Se ordena remitir los autos al Juzgado de origen para que se continúe su trámite.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-002107-1027-CA 300-TC-09 326- -TC-09 17/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Revisado el expediente principal tramitado ante el Tribunal Procesal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se comprueba que en el presente asunto por resolución de las 15 horas 15 minutos del 3 de diciembre de 2009, el Tribunal Procesal de lo Contencioso Administrativo, homologó en todos sus extremos el acuerdo conciliatorio de las 9 horas del 12 de noviembre de 2009,  alcanzado entre Nancy Araya Díaz y la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que se rechaza el recurso de apelación establecido por la actora el 4 de noviembre de 2009, por carecer de interés actual. Exclúyase del Libro de Entradas y remítase al tribunal de origen.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-002606-1027-CA 311-TC-09 325- -TC-09 17/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000002-1028-CA 321-TC-09 324- -TC-09 17/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se declara inadmisible el recurso planteado.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001027-1027-CA 297-TC-09 323- -TC-09 17/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000136-1028-CA 316-TC-09 322- -TC-09 17/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001102-1027-CA 277-TC-09 321- -TC-09 17/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se admite el recurso presentado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Resolviendo sobre el fondo, se rechaza la impugnación y se confirma el auto recurrido.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-002174-1027-CA 304-TC-09 320- -TC-09 17/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se declara que el conocimiento del presente proceso de conocimiento corresponde a la sección tercera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000362-1028-CA 220-TC-09 319- -TC-09 17/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001354-1027-CA 243-TC-09 318- -TC-09 17/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se declara inadmisible el recurso planteado.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000082-1027-CA 322-TC-09 317- -TC-09 17/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se declara inadmisible el recurso planteado.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
07-101453-0317-CI 284-TC-09 316- -TC-09 10/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se anula el voto no. 000253-C-TC-2009 y se remite a la Sala Primera para que conozca de este asunto.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001295-1027-CA 238-TC-09 315- -TC-09 10/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-002668-1027-CA 293-TC-09 314- -TC-09 10/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Por las razones dadas, se confirma la resolución recurrida.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000104-0163-CA 171-TC-09 313- -TC-09 10/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se declara mal admitido el recurso de apelación planteado por el señor Carlos José Bresciani Quirós. Se ordena remitir los autos al Juzgado de origen para que se continúe su trámite.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001779-1027-CA 288-TC-09 312- -TC-09 10/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se declara sin lugar la revocatoria interpuesta y firme la resolución recurrida.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000828-1027-CA 201-TC-09 311- -TC-09 10/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se declara inadmisible el recurso planteado.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000272-1027-CA 203-TC-09 310- -TC-09 10/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se declara inadmisible el recurso planteado.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000328-1028-CA 294-TC-09 309- -TC-09 10/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se rechaza de plano por improcedente el recurso planteado por la parte demandada.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001603-1027-CA 275-TC-09 308- -TC-09 10/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se admite el recurso de revocatoria que por el fondo se rechaza. En forma provisionalísima, como medidas de contracautela se ordena al actor: 1. Que no permita la alimentación de los animales con residuos de comida a efecto de favorecer la disminución de la cantidad de moscas y otros vectores, autorizándose solo la alimentación a base de concentrados destinados a la alimentación de porcinos, 2. Trasladar las excretas a un lugar adecuado para su tratamiento y eliminación. Se rechazan las medidas de contracautela relacionadas a la disminución de la población de animales e implementación de un sistema de tratamiento de aguas residuales. En lo demás se mantiene vigente la resolución recurrida.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000118-1027-CA 175-TC-09 307- -TC-09 10/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se admite en efecto devolutivo el recurso presentado por la Municipalidad de Alajuela. Resolviendo sobre el fondo, se rechaza la impugnación y se confirma el auto recurrido.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000132-1027-CA 53-TC-09 306- -TC-09 10/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se aclara la resolución no. 000092-A-TC-09 de las nueve horas diez minutos del siete de mayo de dos mil nueve, en el sentido de que, en caso de corresponder el pago de daños y perjuicios por cesación de la cautelar, éstos deberán ser demostrados conforme lo establece el ordenamiento jurídico.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000684-1027-CA 262-TC-09 305- -TC-09 10/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Revisados de oficio los autos en relación con lo dispuesto en la resolución no. 287-F-TC-2009 de las 9 horas 35 minutos del 19 de noviembre de 2009 y lo que consta en el Sistema de Gestión, observa este Despacho que existe un error material en el voto consignado en el Libro de Votos, pues la parte dispositiva se transcribió de forma parcial, indicando únicamente: Se admite en efecto devolutivo el recurso presentado por el Estado. Resolviendo sobre el fondo, se revoca parcialmente la resolución recurrida en tanto rechaza la integración de la litis consorcio pasivo necesario con la Junta Administrativa del Registro Nacional, y en su lugar se ordena integrar a dicho órgano como demandado; mientras el por tanto dictado versa: Se admite en efecto devolutivo el recurso presentado por el Estado. Resolviendo sobre el fondo, se revoca la resolución recurrida en tanto rechaza la integración de la litis consorcio pasivo necesario con la Junta Administrativa del Registro Nacional y los señores Ronald Navarro Mondragón, Francisco Cruz Lizano, Mónica Daniela Sociedad Anónima, Jimmy Rodríguez Montero, Servicios Técnicos Enterprise Sociedad Anónima y Gonzalo Fajardo Lee, en su lugar se ordena integrarlos como demandados.  Por esta razón se corrige en este sentido el error material.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-002084-1027-CA 235-TC-09 304-F-TC-09 04/12/2009 Abrir video

Por tanto: Se admite la prueba documental presentada para mejor proveer, que es parte de la prueba presentada como anexo. Se declaran sin lugar los recursos de apelación presentados por el Instituto Costarricense de Electricidad y por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. Se confirma, en consecuencia, la resolución número 1919-2009 de las 16 horas 16 minutos del 7 de setiembre de 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, salvo lo relativo al pronunciamiento en costas, que en ese aspecto específico, se anula. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento, y en el extremo en costas se agrega, que tendrán las partes la posibilidad de solicitar adición o aclaración sobre el extremo de costas si vencidos los 15 días no hubiere presentación de la demanda conforme se aclaró y se especificó en los considerandos antedichos.

Minuta de la audiencia: 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000649-1027-CA 295-TC-09 303- -TC-09 03/12/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Para efectuar la audiencia se señalan las catorce horas del trece de enero del año dos mil diez. Tómese nota de las prevenciones hechas en el Considerando.