En esta página podrá acceder al texto o video de las sentencias dictadas por el Tribunal de Casación de lo Contencioso - Administrativo y Civil de Hacienda.

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N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000137-0161-CA 4-TC-09 15-F-TC-09 30/01/2009

Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se anula la resolución no. 437-2008 del Tribunal  Procesal Contencioso Administrativo. Resolviendo por el fondo, se ordena continuar con los procedimientos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000113-1027-CA 9-TC-09 14-A-TC-09 29/01/2009

Por tanto: Se declara inadmisible el recurso por improcedente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001409-1027-CA 197-TC-08 13-A-TC-09 29/01/2009

Por tanto: Por carecer de recurso de apelación el auto impugnado, se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001308-1027-CA 194-TC-08 12-F-TC-09 29/01/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se revoca parcialmente la resolución apelada únicamente en cuanto integró de oficio al Estado como litisconsorte pasivo necesario, para en su lugar se le tenga como coadyuvante de la parte actora.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000825-1027-CA 178-TC-08 11-F-TC-09 28/01/2009 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentada por Héctor Montoya Carranza. Se confirma la resolución número 913-08 de las 15 horas 30 minutos del 27 de noviembre de 2008, emitida por el juez tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento.

 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000181-0161-CA 67-TC-08 10-A-S1-09 23/01/2009

Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000146-1027-CA 181-TC-08 9-F-TC-09 23/01/2009 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la Caja Costarricense de Seguro Social. Se confirma la resolución número 945-2008 de las 16 horas del 3 de noviembre del 2008, emitida por el juez tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Se recuerda a los promoventes la presentación de su demanda posteriormente, de lo contrario, eventualmente, se levantaría esta medida cautelar; así como se hace constancia de que esta audiencia sea grabada en archivo de audio y video. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este preciso momento.

 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000837-1027-CA 200-TC-08 8-A-TC-09 22/01/2009

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000607-1027-CA 205-TC-08 7-A-TC-09 22/01/2009

Por tanto: Se declara inadmisible el recurso por improcedente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000181-0161-CA 67-TC-08 6-A-TC-09 22/01/2009

Por tanto: Se rechaza de plano el recurso de revocatoria.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001157-1027-CA 184-TC-08 5-F-TC-09 21/01/2009 Abrir video

Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el promovente. En consecuencia, se revoca la resolución número 946-2008 de las 10 horas 30 minutos del 4 de noviembre del 2008, dictado por el juez tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. En su lugar, se acoge la medida cautelar en los siguientes términos. Se suspenden los efectos de los actos administrativos impugnados por la empresa Masonite Costa Rica S.A. en el presente asunto, sujeta dicha suspensión a que en el plazo de 30 días, que correrán a partir de esta fecha, la empresa promovente otorgue como contracautela garantía hipotecaria suficiente, libre de gravámenes y otras condiciones que la limiten, por el monto de capital que exige la Administración Tributaria, más sus intereses a esta fecha. El valor real y actual de los bienes a darse en garantía será determinado por un perito designado por el juez ejecutor del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, cuyos honorarios serán cubiertos por la parte gestionante de la presente medida cautelar, previa fijación efectuada por el juzgador indicado. Quedan en consecuencia notificadas las partes en este momento. Consignado el presente voto en el libro electrónico que el despacho lleva de votos a ese efecto.

 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000117-1027-CA 189-TC-08 4-A-TC-09 15/01/2009

Por tanto: Se declara inadmisible el recurso por improcedente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000904-1027-CA 206-TC-08 4-C-TC-09 14/01/2009

Por tanto: Se declara que el conocimiento de este asunto corresponde al  Tribunal Procesal Contencioso Administrativo ubicado en el Anexo A del Segundo Circuito Judicial, para que sea tramitado y resuelto de conformidad con las reglas establecidas por  el Código Procesal Contencioso Administrativo.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000763-1027-CA 151-TC-08 3-A-TC-09 08/01/2009

Por tanto: Se tiene por desistido el recurso y por firme la resolución recurrida.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001024-1027-CA 171-TC-08 2-A-TC-09 08/01/2009
Por tanto: Se tiene por desistido el recurso y  firme la resolución recurrida.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000814-1027-CA 160-TC-08 1-F-TC-09 07/01/2009 Abrir video

Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por don Lauro Hermógenes Velázquez de León. Se revoca la resolución 706-2008 de las 11 horas 19 minutos del 19 de setiembre del 2008 y en su lugar, se acoge la medida cautelar y se ordena al Colegio de Abogados suspender la ejecución de la sanción impuesta al señor Lauro Hermógenez Velazquez de León, mediante acuerdo de junta directiva número 2007 34-044, dispuesto en sesión ordinaria número 34-2007, celebrada el 4 de setiembre del 2007. Se deja constancia de que esta audiencia sea grabada en archivo de audio y video. Se consigna la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal y quedan notificados los intervinientes de esta resolución.