En esta página podrá acceder al texto o video de las sentencias dictadas por el Tribunal de Casación de lo Contencioso - Administrativo y Civil de Hacienda.
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000487-1027-CA | 109-TC-09 | 149-A-TC-09 | 30/07/2009 | |
Por tanto: Se admite la intervención de Álvaro Soto Monge y Radhakrishnan Castillo Mazariegos en representación de la compañía Roche Servicios Sociedad Anónima como coadyuvante pasivo a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social. Para efectos de la definición de la medida cautelar, se rechaza la integración de la litis consorcio pasivo necesario del Estado. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000719-1027-CA | 101-TC-09 | 148-A-TC-09 | 30/07/2009 | |
Por tanto: Se tiene por desistido el recurso y firme la resolución recurrida. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000142-1027-CA | 135-TC-09 | 147-F-TC-09 | 30/07/2009 | |
Por tanto: Se admite el recurso, en efecto devolutivo. Resolviendo por el fondo se declara sin lugar el recurso planteado y se confirma la resolución de las 7 horas 45 minutos del 27 de mayo de 2009 dictada por la Jueza Tramitadora. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000293-1027-CA | 126-TC-09 | 146-A-TC-09 | 30/07/2009 | |
Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se revoca de forma interlocutoria la resolución apelada y se ordena de manera provisionalísima la suspensión de la resolución de las 9 horas del 28 de noviembre de 2007, dictada por el Comité Disciplinario de la Bolsa Nacional de Valores así como los efectos del acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero tomado en artículo 15 acta 740-2008, celebrada el 5 de setiembre de 2008, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los gestionantes de la medida cautelar, hasta la realización de la audiencia respectiva para la cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil nueve. Tómese nota de lo dicho en los considerandos. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-001560-1027-CA | 100-TC-09 | 145-A-TC-09 | 30/07/2009 | |
Por tanto: Revisados de oficio los autos se constata que en la resolución no. 122-F-TC-2009 de las 16 horas 30 minutos del 24 de junio de 2009, por error involuntario se indicó en el Por tanto lo siguiente: ".....se ordena a la Municipalidad de Santa Bárbara continuar otorgando licencias para construir en ese lugar en donde se encuentra radicada esta disputa... " cuando lo correcto de acuerdo a lo fundamentado en la resolución es: "...se ordena a la Municipalidad de Santa Bárbara no continuar otorgando licencias para construir en ese lugar en donde se encuentra radicada esta disputa..." en ese sentido se corrige el error material. Se declara firme esta resolución. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000952-1027-CA | 111-TC-09 | 144-A-TC-09 | 30/07/2009 | |
Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se rechaza la prueba ofrecida por la recurrente. Se revoca de forma interlocutoria la resolución apelada, y se ordena de manera provisionalísima a la Municipalidad de Osa suspender la ejecución de la resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil nueve, que ordena el desalojo y demolición de las construcciones realizadas y ocupadas por Adela Mora Mata, hasta la realización de la audiencia respectiva, para la cual seseñalan las catorce horas del veinticinco de agosto de dos mil nueve. Tómese nota de lo dicho en los considerandos. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000076-1027-CA | 107-TC-09 | 144-F-TC-09 | 28/07/2009 | Abrir video |
Por tanto: Por innecesario se rechaza la prueba para mejor resolver. Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por Manuel Baltodano Rodríguez, Beleida Valverde González, Oscar Felipe, José Juan, Juan Domingo y Sara Catalina, todos Baltodano Valverde. Se confirma la resolución número 744-2009 de las 16 horas 9 minutos del 24 de abril de 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal y quedan de esta manera notificados todos los intervinientes en este acto. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000074-0161-CA | 51-TC-08 | 143-A-TC-09 | 28/07/2009 | |
Por tanto: Revisados de oficio los autos se constata que en la resolución no. 86-F-TC-2009 de las 10 horas 10 minutos del 8 de agosto de 2008, a folio 453, se indicó de forma incorrecta el número único de expediente. Por este motivo se corrige el error material en el sentido de que el número correcto es el 08-000074-0161-CA. Se declara firme esta resolución. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-001557-1027-CA | 78-TC-09 | 142-A-TC-09 | 28/07/2009 | |
Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000669-1027-CA | 112-TC-09 | 141- -TC-09 | 28/07/2009 | No disponible |
Por tanto: Revisado el expediente principal tramitado ante el Tribunal Procesal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se comprueba que en el presente asunto recayó sentencia de fondo sobre la controversia formulada, y atendiendo al principio de provisionalidad de la cautelar, conforme al cual la sentencia sustituye para todos los efectos la medida adoptada, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación establecido por carecer de interés actual. Exclúyase del Libro de Entradas y remítase al Tribunal de origen. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000328-1027-CA | 65-TC-09 | 140-F-TC-09 | 24/07/2009 | |
Por tanto: Se declaran sin lugar los recursos de apelación presentados por el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Estado. Se confirma la resolución número 507-2009 de las 16 horas 15 minutos del 18 de marzo de 2009, emitida por la jueza tramitadora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. De igual manera, se rechazan las copias que para mejor resolver presentó en esta audiencia la representante legal del IMAS. Dadas las condiciones inhabitables del lugar que ha aquí generado toda esta discusión, sea el Centro de Atención, se otorga un plazo de 4 meses, contados a partir de la firmeza de esta resolución, para que en ese lapso, tanto el gestionante junto con el Instituto de Mixto de Ayuda Social y el Estado, entiéndase Ministerio de Salud, procedan a gestionar en conjunto las medidas necesarias a fin de poner en condiciones mínimas de sanidad las instalaciones cuestionadas, en el entendido de que si no lo hacen en ese lapso, corresponderá al Tribunal de origen, a través del juez ejecutor, hacer un reconocimiento previo a efectos de determinar que resolverá sobre el particular. Se les hace saber al Estado y al Instituto Mixto de Ayuda Social el deber de colaboración en que se encuentran, así como de poner en conocimiento de este asunto al Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, a fin de que intervenga en la prevención, tratamiento y rehabilitación de quienes se hallen en el sitio y de todas aquellas personas que habiten el centro y que se encuentren en condición de extrema pobreza. Se deja constancia de que esta audiencia se ha grabado en archivo de audio y video. Se consigna la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este preciso momento. |
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-001155-1027-CA | 98-TC-09 | 139-A-TC-09 | 24/07/2009 | |
Por tanto: Se tiene por desistido el recurso y por firme la resolución recurrida. Remítase el expediente al Tribunal para lo que corresponda. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-001302-1027-CA | 169-TC-09 | 138-A-TC-09 | 24/07/2009 | |
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-001563-1027-CA | 76-TC-09 | 137-F-TC-09 | 24/07/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por PROSAR de Costa Rica S.A. Se revoca la resolución número 588-2009 de las 15 horas del 30 de marzo de 2009, dictada por el juez tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Se acoge, entonces, la medida cautelar solicitada. Se ordena suspender la ejecución de la resolución sancionatoria SRSA01B21196 de fecha 11 de setiembre de 2009, emitida por la Administración Tributaria de San José, en la que ordenó como sanción el cierre del negocio por cinco días y la resolución SRAU01E2399-8, que la confirma. Se rechaza la contra cautela peticionada por el Estado. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal y quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000683-1027-CA | 168-TC-09 | 135-C-TC-09 | 09/07/2009 | |
Por tanto: Continúe la jueza de ejecución con la tramitación del expediente.- |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-001068-1027-CA | 57-TC-09 | 134-F-TC-09 | 10/07/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se acoge el desistimiento del recurso de apelación formulado por el representante de las promoventes. Se admite el recurso de apelación formulado por ARESEP. Se anula el voto número 80-2004 de las 8 horas 40 minutos del 23 de abril de este año, dictado por este Tribunal de Casación Contencioso Administrativa. Resolviendo sobre el fondo del recurso de apelación de ARESEP, se anula la resolución venida en alzada únicamente en cuanto hizo pronunciamiento en costas. Esta resolución queda notificada a ambas partes en este momento y será resguardada en el archivo de audio y video que en este momento se está realizando. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000191-1027-CA | 87-TC-09 | 133-A-TC-09 | 09/07/2009 | |
Por tanto: Por carecer de recurso de apelación el auto impugnado, se rechaza de plano el recurso. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-001567-1027-CA | 85-TC-09 | 132-A-TC-09 | 09/07/2009 | |
Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se revoca la resolución apelada en cuanto eliminó la obligación de la gestionante de presentar la demanda, por lo que deberá presentarla en el plazo 15 días a partir de la firmeza de la presente resolución. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000732-1027-CA | 105-TC-09 | 131-F-TC-09 | 08/07/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se admite la prueba documental ofrecida. Se rechazan las excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación tanto activa como pasiva. Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por los señores Benjamín Castillo Lara y Fanny Castillo Lara. Se revoca la resolución número 737-2009 de las 16 horas del 22 de abril de 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y en su lugar, se acoge la medida pretendida en los siguientes términos: se ordena al Estado y al Consejo Nacional de Concesiones, así como a su gerente o directora la construcción inmediata de un acceso provisional al lote o remanente norte de inmueble objeto de esta medida cautelar en Guácima de Alajuela. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000335-1027-CA 09-000169-1027-CA | 68-TC-09 70-TC-09 | 130-F-TC-09 | 03/07/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se admiten la prueba documental ofrecida por las partes. Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación presentado por la licenciada Livia Meza Murillo, apoderada especial judicial de los promoventes actores. Se revoca la resolución número 530-2009 de las 11 horas 15 minutos del 23 de marzo del 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. En su lugar, se acoge la medida cautelar dimensionándola en los siguientes términos: se suspende la cesación de los servicios notariales de los aquí recurrentes dispuesta por el Banco Nacional de Costa Rica, a quienes se les mantiene en su estatus jurídico como notarios externos de dicho ente bancario en las zonas geográficas que hasta el momento han cubierto, sin perjuicio de los derechos de quienes para esas mismas zonas adquieran las condiciones de notario de acuerdo con la licitación pendiente, debiendo el Banco en este último caso, respetar el estricto rol de distribución de trabajo. En cuanto a la resolución número 521-2009 de 17 horas 15 minutos del 20 de marzo del 2009, se rechaza el recurso de apelación y, por ende, se confirma. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000159-1027-CA | 104-TC-09 | 129-F-TC-09 bis | 03/07/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se declara con lugar la adición y aclaración en el siguiente sentido. El desalojo que se está suspendiendo es el desalojo general de los habitantes en los dos precarios. No podrán ser desalojados en forma general y de manera intempestiva, ninguno de los que allí habitan. La orden de traslado o de movilización que aquí se está disponiendo, lo es para aquellas familias que el Ministerio de Salud haya ordenado desalojar en vista de los riesgos que tengan a su salud o su vida. Son esas, concretamente, las que deberán ser reubicadas como obligación del Estado como un todo y, en concreto, en vista de la orden ya dispuesta para ellas en concreto. Quedan notificadas de la adición y aclaración consignada en estos términos. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000159-1027-CA | 104-TC-09 | 129-F-TC-09 | 03/07/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se confirma la resolución recurrida únicamente en cuanto integró una comisión interinstitucional, la cual se amplía para incorporar a un representante de la Municipalidad de Coronado y a dos representantes de los promoventes. Se revoca parcialmente dicha resolución, ordenando la suspensión del desalojo que en forma general se había dispuesto para en su lugar, ordenar la evacuación gradual de las familias que ya habitan estos precarios, según la peligrosidad y riesgos que afrontan, conforme a los estudios realizados y cualquier adición del Ministerio de Salud. Para ello, se tomarán las medidas de asistencia habitacionales y sociales proporcionales y razonables de cada familia trasladada y para lo cual quedan obligadas todas las instituciones públicas que conforman la comisión a brindar los recursos financieros, materiales y humanos que correspondan a sus competencias, a fin de cubrir las necesidades habitacionales y sociales requeridas. El Ministerio de Salud, como coordinador de la comisión, presentará al juez ejecutor de instancia, informes periódicos mensuales donde indicará el avance y medidas adoptadas para el traslado gradual, a efecto de que dicho juzgador autorice la ejecución de lo aquí dispuesto. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de este Tribunal. Quedan notificados de esta resolución todos los intervinientes, en este momento. Es todo, queda a cargo del Ministerio de Salud la comunicación a la municipalidad correspondiente. |
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Minuta de la audiencia:
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