En esta página podrá acceder al texto o video de las sentencias dictadas por el Tribunal de Casación de lo Contencioso - Administrativo y Civil de Hacienda.
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-001287-1027-CA | 48-TC-09 | 103-F-TC-09 | 29/05/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la apoderada especial judicial del ICE y se confirma la resolución número 1105-2008 bis de las 8 horas del 20 de febrero del 2009, emitida por la jueza tramitadora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativa. Se consigna la presente resolución en el libro de votos de este Tribunal. Quedan notificadas todos los intervinentes de esta resolución en este momento. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000159-1027-CA | 104-TC-09 | 102-A-TC-09 | 28/05/2009 | |
Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se revoca de forma interlocutoria la resolución apelada y se ordena de manera provisionalísima la suspensión de las órdenes de desalojo para los habitantes de los precarios Coca Cola y la Loma, hasta la realización de la audiencia respectiva, para la cual se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de julio de dos mil nueve. Tómese nota de lo dicho en los considerandos. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-001164-1027-CA | 8-TC-09 | 101-F-TC-09 | 27/05/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación representado por el representante legal de La Meca S.A. y se confirma la resolución número 1305-2008 de las 18 horas del 18 de diciembre del 2008, emitida por el juez tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Este voto se consigna en el libro electrónico de votos y quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000182-1027-CA | 32-TC-09 | 100-A-TC-09 | 21/05/2009 | |
Por tanto: Se tiene por desistido el recurso y firme la resolución recurrida. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000946-1027-CA | 49-TC-09 | 99-F-TC-09 | 20/05/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se tiene por desistida la solicitud de la suspensión de la resolución GLR-05-2008, en cuanto revocó la licitación recientemente adjudicada por manifestación expresa del representante de la empresa. Y en lo que hace al resto de la medida cautelar, el Tribunal ha decidido por unanimidad, declarar con lugar el recurso de apelación presentado por Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S.A. En consecuencia, se revoca la resolución número 279-2009 de las 11 horas 55 minutos del 20 de febrero de 2009, emitida por el juez tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. En su lugar, se acoge la medida cautelar en los siguientes términos, tan solo para señalar que la inhabilitación a la empresa requerida aquí promovente, lo es solo en lo que respecta al producto o bien ofertado que en su momento produjo la sanción. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados los intervinientes de esta resolución en este momento. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000192-1027-CA | 50-TC-09 / 51-TC-09 | 98-A-TC-09 | 13/05/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se adiciona la sentencia en el sentido de que, en estos dos meses, si el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados opta por acudir a un mecanismo jurisdiccional reparatorio, deberá iniciar dentro de esos, dos meses, las acciones jurisdiccionales y ha de quedar claro que, no sólo es para hacer los preparativos sino que, en el caso de que opte por la acción jurisdiccional, deberá iniciarlas en ese plazo bimestral señalado. En segundo término, se acoge también la adición y aclaración en el sentido de que, la contra cautela ordenada por el juez tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, ya se cumplió y tuvo sus efectos, y esta es una contra cautela adicional o nueva impuesta por el Tribunal de Casación en uso de sus facultades legales absolutamente abiertas en materia cautelar, que permite la nueva legislación. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000192-1027-CA | 50-TC-09 / 51-TC-09 | 97-A-TC-09 | 13/05/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se aclara que los dos meses concedidos lo son para agotar las acciones administrativas preparatorias a la indemnización correspondiente, para que luego, en la misma sede administrativa o por otros mecanismos o por los múltiples que jurisdiccionalmente se estimen, se proceda a la pronta reparación de los daños o la afectación de bienes que pudieran existir propiedad de Beko. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000170-1027-CA | 56-TC-09 | 96-F-TC-09 | 15/05/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se admiten los documentos presentados por los promoventes de la medida cautelar. Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por Arcesquivel S.R.L, Cascadas del Toro S.A. y Marcos Luis Arce Salas. Se confirma la resolución no. 375-2009 de las 16 horas 25 minutos del 16 de marzo del 2009, emitida por el Juez Tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Como medida de contra cautela se ordena que, a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, por medio de perito designado de la lista o registro oficial del Poder Judicial, se proceda en el plazo de dos meses, contados a partir del dictado de esta resolución, a realizar el avaluó de la totalidad de los inmuebles a que se refiere esta medida cautelar, propiedad de los aquí promoventes. Así mismo, deberán, el ICE y JASEC, dentro del mes siguiente de rendido el avalúo pericial ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, depositar en la cuenta bancaria de dicho órgano jurisdiccional, el monto fijado por el perito sobre el valor de los inmuebles, que fungirá como garantía de lo que en el proceso de cognición se resuelva en definitiva. Dicho proceso de cognición será tramitado por el procedimiento preferente establecido en el artículo 60 del Código Procesal Contencioso Administrativo. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente dispuestas, producirá la inmediata suspensión de la obra - túnel -. El perito designado deberá rendir y presentar su dictamen pericial en el mismo y único plazo de los dos meses antes señalados. Las diferentes mediadas y obligaciones aquí dispuestas, serán tramitadas, supervisadas y ejecutas, por el o la Jueza Ejecutora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000192-1027-CA | 50-TC-09 / 51-TC-09 | 95-F-TC-09 | 13/05/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se admiten los documentos presentados como prueba para mejor resolver por las diferentes partes. Se declaran sin lugar los recursos de apelación presentados por la empresa de Servicios Beko S.A. Se confirman las resoluciones números 336-2009 y 337-2009, respectivamente, de las 15 horas 11 minutos y 15 horas 40 minutos, ambas del 3 de marzo del 2009, emitidas por los jueces tramitadores del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Como medida de contra cautela, se dispone que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados proceda en el plazo de dos meses a establecer administrativa o jurisdiccionalmente, la reparación patrimonial correspondiente a todos y cada uno de los bienes útiles y necesarios para el aprovechamiento, el uso, la administración o la prestación del servicio, so pena de que, en caso contrario, la empresa Beko podrá acudir a las vías jurisdiccionales expeditas existentes, para la inacción por incumplimiento de resoluciones jurisdiccionales, todo ello de acuerdo con las circunstancias fácticas existentes a este momento. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000500-1027-CA | 30-TC-09 | 94-A-TC-09 | 11/05/2009 | |
Por tanto: Se admite parcialmente el recurso de casación en cuanto al primer agravio; y se rechaza el segundo. Por economía procesal se omite otorgar la audiencia del recurso a la parte contraria en virtud de que ya lo contestó. Se declara el caso posee una excepcional complejidad por lo que el dictado de la resolución final en forma escrita se realizará dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. Tómese nota de lo dicho en los Considerandos. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000155-1027-CA | 80-TC-09 | 93-F-TC-09 | 08/05/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Heredia. Se confirma la resolución número 261-2009 de las 8 horas 46 minutos del 19 de febrero de 2009, emitida por el juez tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000166-1027-CA | 62-TC-09 | 91-F-TC-09 | 07/05/2009 | |
Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se revoca parcialmente la resolución apelada únicamente en cuanto integró de oficio al Estado como litisconsorte pasiva necesaria, para en su lugar se le tenga como única demandada a la Municipalidad de Osa. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000235-1027-CA | 72-TC-09 | 90-A-TC-09 | 07/05/2009 | |
Por tanto: Se declara inadmisible el recurso planteado. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000192-1027-CA | 50-TC-09 | 89-A-TC-09 | 07/05/2009 | |
Por tanto: Se declara sin lugar la revocatoria interpuesta y firme la resolución recurrida. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000041-1027-CA | 45-TC-09 | 88-F-TC-09 | 06/05/2009 | Abrir video |
Por tanto: En forma unánime se revoca la prueba documental ofrecida en esta audiencia. Por mayoría, se revoca la resolución apelada, sea la número 241-2009 dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo a las 11 horas 3 minutos del 16 de febrero del 2009. En su lugar, se acoge la medida cautelar formulada por Publimark S.A. En consecuencia, se suspenden los efectos de la resolución número 871 de 24 de octubre de 2008, dictada por la Dirección Nacional de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía. Se le recuerda a la parte la obligación de presentar la demanda dentro de los quince días siguientes a partir de esta decisión que queda notificada. Va a ser consignado esta votación en el libro electrónico de votos que al respecto lleva este Tribunal y quedan de esta forma notificadas las partes. La Magistrada Escoto salva el voto que en su parte dispositiva, dice: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por Dennis Aguilúz Milla en representación de la empresa Publimark S.A., confirmando la resolución no. 241-2009 de las 11 horas 3 minutos del 16 de febrero de 2009, emitida por el juez tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. |
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Minuta de la audiencia:
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