En esta página podrá acceder al texto o video de las sentencias dictadas por el Tribunal de Casación de lo Contencioso - Administrativo y Civil de Hacienda.

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N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001990-1027-CA 263-TC-09 300-F-TC-09 27/11/2009 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la empresa Baxter de Guatemala Sociedad Anónima. Se confirma la resolución número 2047-2009 de las 16 horas 30 minutos del 23 de setiembre de 2009, emitida por el Tribuanal Procesal Contencioso Administrativo. Se dispone que deberá la Caja Costarricense de Seguro Social deberá evaluar individualmente a cada uno de los pacientes que estén utilizando el sistema proveído por la empresa Baxter de Guatemala S.A., a fin de garantizar que el cambio de sistema no conlleva en cada uno de ellos un riesgo grave o relevante a su salud. Asimismo, se dispone que la misma Caja Costarricense de Seguro Social y la empresa adjudicataria deberán garantizar la adecuada y previa capacitación, tanto para su personal como para los pacientes. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal, quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000182-0930-CI 299-TC-09 299- -TC-09 26/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se admite el recurso que por el fondo se rechaza.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001605-1027-CA 289-TC-09 298- -TC-09 26/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001397-1027-CA 223-TC-09 297- -TC-09 26/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Según se desprende de la comunicación hecha por la Sala Constitucional, agregada al expediente, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-0012174-0007-CO, promovida por los doctores César Hines Céspedes, Enrique Rojas Franco y Diego Moya Meza. En ella se solicita, se declare inconstitucional la jurisprudencia de ésta Sala, que remite al conocimiento de la jurisdicción de laboral los procesos que están vinculados a una relación de empleo público. También se impugnan el artículo 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; y el 3 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En consecuencia, suspéndase el conocimiento del presente proceso de conocimiento, hasta que la Sala Constitucional haya hecho el pronunciamiento correspondiente (artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional).

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001177-1027-CA 239-TC-09 296- -TC-09 26/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001528-1027-CA 63-TC-09 295- -TC-09 26/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Por extemporánea se rechaza de plano la solicitud de adición y aclaración.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001483-1027-CA 184-TC-09 294- -TC-09 26/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se admite el recurso para conocimiento. Resolviendo sobre el fondo, se rechaza el recurso y se confirma la resolución recurrida.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000165-1028-CA 230-TC-09 293- -TC-09 26/11/2009 Texto no disponible
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso por extemporáneo.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000737-1028-CA 198-TC-09 292- -TC-09 26/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se rechaza de plano el recurso por improcedente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001482-0638-CI 156-TC-09 291-F-TC-09 25/11/2009 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la parte actora, Se confirma la resolución no. 1694-2009 de las 14 horas 40 minutos del 19 de agosto de 2009, emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos del Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001279-1027-CA 154-TC-09 289-F-TC-09 20/11/2009 Abrir video

Por tanto: Se entiende por excluida de la petición cautelar lo relativo al crédito correspondiente a la tarjeta de crédito. No corresponde a esta instancia determinar si al proceso de conocimiento se le dará o no trámite preferente. Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se acoge el planteado por el actor. En consecuencia, se revoca parcialmente la resolución número 1136-2009 de las 10 horas 55 minutos de 17 de junio de 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, en cuanto rechazó la medida cautelar respecto de la suspensión del proceso ejecutivo 07-029357-0170-CA y fijó una contracautela. En su lugar, se acoge la medida cautelar planteada. Se ordena la suspensión inmediata de los dos procesos cobratorios. Se deja sin efecto la contracautela dispuesta. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento. Nota de la Magistrada Escoto, que indica: "Como nota de esta integrante del Tribunal, estima que en realidad comparte todos los argumentos y exposiciones que se han dado para emitir el voto en esta audiencia de forma oral, de ahí que coadyuva en esta resolución o auto acorde a lo que establece el Código Procesal Contencioso Administrativo, con base en los numerales 21 y 22 de esta normativa. No obstante lo anterior, y en igual grado de probabilidad y factibilidad, la suscrita, esta Autoridad, estima que en este caso particular, al estarse de por medio, conforme lo expuso la Presidenta en los hechos que fundamentan la resolución, se está ante una actividad agrícola, en razón de que se trata de una actividad avícola y, por ende, ligada a las fuerzas de la naturaleza y expuesta a lo que se denomina el triple riesgo: en primer término el riesgo ecológico, en segundo término el riesgo económico y como tercero, el riesgo en cuanto a las políticas o riesgo político. De esta manera, en lo que atañe a los dos procesos monitorios que se han suspendido con las razones que se comparten, considera eventualmente que existe la probabilidad de que ellos, a la luz del numeral 1 párrafo segundo de la Ley de Cobro Judicial, son de naturaleza agraria y, por ende, deja plasmada su posición que ha venido manteniendo en una serie de resoluciones en cuanto a la naturaleza eventual, en este caso, de los dos procesos monitorios pendientes en sede contenciosa, acorde a lo que a esta altura procesal se deriva de los autos y de lo manifestado en esta audiencia. Con esto, dejo plasmada mi posición en cuanto a la situación que con base en los numerales 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria, debería ser de naturaleza agraria el conocimiento de aquellos procesos monitorios que se han suspendido".

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000964-1027-CA 240-TC-09 288-A-TC-09 19/11/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Para efectuar la audiencia se señalan las 8 horas 30 minutos del 15 de enero de 2010. Tómese nota de lo dicho en los Considerandos.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000684-1027-CA 262-TC-09 287-F-TC-09 19/11/2009

Por tanto: Se admite en efecto devolutivo el recurso presentado por el Estado.  Resolviendo sobre el fondo, se revoca parcialmente la resolución recurrida en tanto rechaza la integración de la litis consorcio pasivo necesario con la Junta Administrativa del Registro Nacional, y en su lugar se ordena integrar a dicho órgano como demandado.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-002212-1027-CA 265-TC-09 286-A-TC-09 19/11/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se rechaza por innecesaria la prueba testimonial ofrecida. Para efectuar la audiencia se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre de 2009. Tómese nota de las prevenciones hechas en el Considerando.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000834-1027-CA 215-TC-09 285- -TC-09 19/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001295-1027-CA 241-TC-09 284-A-TC-09 19/11/2009

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001261-1027-CA 290-TC-09 283- -TC-09 19/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001503-1027-CA 219-TC-09 282- -TC-09 19/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000321-1028-CA 179-S1-09 281- -TC-09 19/11/2009 Texto no disponible
Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001287-1027-CA 173-TC-09 280- -TC-09 19/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se admite el recurso. Por las razones dadas, se confirma la resolución recurrida.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001603-1027-CA 275-TC-09 279-A-TC-09 19/11/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se otorga la medida cautelar provisionalísima solicitada, en consecuencia se ordena al SENASA la suspensión inmediata de todos los efectos del oficio SENASA-DRB-100-08, y a la Municipalidad de Pérez Zeledón, la suspensión de cualquier acción tendiente a impedir el libre ejercicio de la actividad del actor, hasta la realización de la audiencia respectiva, para la cual se señalan las 8 horas 30 minutos del 22 de enero de 2010. Tómese nota de lo dicho en los considerandos.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-0001871-1027-CA 224-TC-09 278-F-TC-09 18/11/2009 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado. Se confirma la resolución número 1849-2009 de las 14 horas 10 minutos del 31 de agosto de 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000065-1027-CA 149-TC-09 277-A-TC-09 12/11/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se revoca parcialmente la resolución apelada únicamente en cuanto no tuvo como parte de este proceso a los miembros de la Comisión de Festejos Populares 2007-2008, al Consejo Municipal, al Alcalde y al Jefe y Subjefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios de la Municipalidad de San José, para que en su lugar se les tenga como demandados.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001401-1027-CA 187-TC-09 276- -TC-09 12/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001076-1027-CA 221-TC-09 275- -TC-09 12/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se rechaza de plano el recurso por improcedente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001779-1027-CA 288-TC-09 274- -TC-09 12/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000817-1027-CA 121-TC-09 272-F-TC-09 12/11/2009

Por tanto: Se admite la prueba aportada para mejor proveer. Resolviendo sobre el fondo, se declara parcialmente con lugar el recurso, se revoca la resolución recurrida únicamente en cuanto dispone suspender los efectos del acto de desalojo por el lapso de 6 meses, para en su lugar ordenar la suspensión de aquél hasta el dictado de la sentencia.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001989-1027-CA 232-TC-09 271-F-TC-09 11/11/2009 Abrir video

Por tanto: Se confirma la resolución apelada, esto queda debidamente registrado en el libro de votos que resuelve esta resolución.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000156-1027-CA 161-TC-09 270-F-TC-09 06/11/2009 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentando por Acua-corporación Internacional S.A., el Pelón de la Bajura S.A. y Hacienda la Pacífica S.A. Se confirma la resolución número 1225-2009 de las 14 horas 38 minutos del 23 de junio de 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento.

Minuta de la audiencia: 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000353-1027-CA 276-TC-09 269- -TC-09 05/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000460-1027-CA 283-TC-09 268- -TC-09 05/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se rechaza de plano el recurso por improcedente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000723-1027-CA 273-S1-09 267-A-TC-09 05/11/2009

Por tanto: Se rechaza de plano el recurso por improcedente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000065-0163-CA 123-TC-09 265-A-TC-09 05/11/2009

Por tanto: Se rechaza de plano la gestión planteada por el representante de la parte demandada.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000160-1027-CA 141-TC-09 264-F-TC-09 05/11/2009

Por tanto: Se admite en efecto devolutivo el recurso presentado por el Banco de Costa Rica. Resolviendo sobre el fondo, se rechaza la impugnación y se confirma el auto recurrido.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000709-1027-CA 73-TC-09 263- -TC-09 05/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso. Por incongruencia, se anulan los puntos 1) y 4) de la parte dispositiva de la sentencia, que en su orden, declara ilegal, por contrariar lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del CFIA, la frase "o quien lo sustituya" contenida en el artículo 78 del Reglamento Interior General del CFIA, Decreto Ejecutivo N° 3414-T, de 3 de diciembre de 1973 y anula en su totalidad los artículos 118 y 119 del citado Reglamento, por ser conductas conexas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, inciso l) del CPCA, así como la publicación ordenada en el punto 5) por ser accesorio del anterior. Por el fondo, se anula el punto 6) en que se remite a ejecución de sentencia sólo la cuantificación de los daños y perjuicios. En su lugar, se dispone que en esa etapa deberá la parte actora demostrar su existencia, cuantía y nexo causal, sobre la base en que fundamentó su pretensión.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000952-1027-CA 111-TC-09 262- -TC-09 05/11/2009 Texto no disponible

Por tanto: Se rechaza por extemporáneo el recurso de revocatoria presentado por la parte actora.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-002009-1027-CA 233-TC-09 261-F-TC-09 04/11/2009 Abrir video

Por tanto: El Tribunal de Casación considera que debe rechazarse este recurso de apelación, presentado por el licenciado Alejandro Batalla Bonilla y debe confirmarse la resolución número 1906-2009 de las 15 horas 10 minutos del 8 de setiembre de 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y debe consignarse la presente resolución en el libro electrónico de votos, quedando notificados todos los intervinientes de esta resolución, en este momento. Debería de entenderse por revocada la medida provisionalísima y mantenida la otra que se ha discutido.

Minuta de la audiencia: