En esta página podrá acceder al texto o video de las sentencias dictadas por el Tribunal de Casación de lo Contencioso - Administrativo y Civil de Hacienda.
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-001462-1027-CA | 183-TC-09 | 259-F-TC-09 | 30/10/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se revoca la resolución recurrida del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. En su lugar, se declara con lugar la medida cautelar anticipada y se suspende la demolición ordenada por el Tribunal Ambiental Administrativo en resolución número 22 de las 11 horas 3 minutos del 5 de enero del 2005, incluyendo los efectos de la nota del 2009. Las partes aquí presentes quedan notificadas en este acto de lo resuelto. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000949-1027-CA | 146-TC-09 | 258-F-TC-09 | 23/10/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por el licenciado Álvaro López Araya. Se revoca la resolución número 1050-2009 de las 15 horas 50 minutos del 3 de junio de 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y en su lugar, se acoge la medida cautelar en cuanto se ordena la no publicación temporalmente de la sanción disciplinaria impuesta por el Colegio de Abogados de Costa Rica al licenciado Álvaro López Araya, por ningún medio, hasta tanto no se obtenga sentencia en firme que indique lo contrario. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000814-1027-CA | 234-TC-09 | 257-A-TC-09 | 22/10/2009 | |
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso por improcedente. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000523-1027-CA | 132-TC-09 | 256- -TC-09 | 22/10/2009 | Texto no disponible |
Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se confirma la resolución apelada en cuanto rechazó la integración la litis consorcio pasivo necesario contra la empresa Blanco Travel Service S.A. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-001528-1027-CA | 63-TC-09 | 255-A-TC-09 | 22/10/2009 | |
Por tanto: Se rechaza de plano el incidente de nulidad por improcedente. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000041-1027-CA | 231-TC-09 | 254-A-TC-09 | 22/10/2009 | |
Por tanto: Se tiene por desistido el recurso y firme la resolución recurrida. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
07-101453-0317-CI | 284-TC-09 | 253- -TC-09 | 22/10/2009 | Texto no disponible |
Por tanto: Se declara que el conocimiento de este asunto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-001009-1027-CA | 194-TC-09 | 252- -TC-09 | 22/10/2009 | Texto no disponible |
Por tanto: Visto que contra la resolución de las 8 horas 17 minutos del 26 de agosto de 2009, que ordena la integración de la litis con el SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha sido interpuesto recurso de Adición y Aclaración por la representación del órgano contralor (visible a folio 611), resulta evidente que este Tribunal no puede entrar a conocer el recurso de apelación interpuesto por el Estado contra la resolución no. 1502-09 de las 11 horas 43 minutos del 3 de agosto de 2009, hasta tanto el recurso de Adición y Aclaración interpuesto, no haya sido resuelto por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. De conformidad con lo anterior, exclúyase del Libro de Entradas y remítase al Tribunal de origen para lo correspondiente. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000124-0163-CA | 143-TC-09 | 251-A-TC-09 | 15/10/2009 | |
Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000763-1027-CA | 133-TC-09 | 250-A-TC-09 | 15/10/2009 | |
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso por improcedente. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-002009-1027-CA | 233-TC-09 | 249-A-TC-09 | 15/10/2009 | |
Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se revoca de forma interlocutoria la resolución apelada, y se ordena de manera provisionalísima a la Contraloría General de la República no otorgar el refrendo al contrato suscrito entre IT Servicios de Centroamérica S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, a raíz de la licitación no. 2008LI-000037-PROV Adquisición de plataforma para la prestación de servicios IPTV, asimismo, se ordena al Instituto Costarricense de Electricidad no ejecutar dicho convenio, en ambos casos hasta la realización de la audiencia respectiva, para la cual se señalan las catorce horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve. Tómese nota de lo dicho en los considerandos. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-001561-1027-CA | 213-TC-09 | 248-A-TC-09 | 15/10/2009 | |
Por tanto: Se admite el recurso para su conocimiento. Resolviendo sobre el fondo, se rechaza el recurso y se confirma la resolución recurrida. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000335-1027-CA | 83-TC-09 | 247-A-TC-09 | 15/10/2009 | |
Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de revocatoria planteado contra el auto no. 108-A-TC-09 de las 10 horas 15 minutos del 4 de junio del 2009 y firme la resolución recurrida. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000527-1027-CA | 94-TC-09 | 246- -TC-09 | 15/10/2009 | Texto no disponible |
Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se confirma la resolución apelada en cuanto rechazó la integración la litis consorcio pasivo necesario contra el Instituto Nacional de Seguros y el Banco Central en representación de la Superintendencia General de Entidades Financieras. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-001459-1027-CA | 226-TC-09 | 245-A-TC-09 | 15/10/2009 | |
Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-001455-1027-CA | 247-TC-09 | 244- -TC-09 | 15/10/2009 | Texto no disponible |
Por tanto: Remítase al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo que conoce del proceso de conomiento acumulado. Elimínese del libro de entradas de este Tribunal. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000496-1028-CA | 225-TC-09 | 243-A-TC-09 | 15/10/2009 | |
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso por improcedente. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000487-1027-CA | 109-TC-09 | 242-F-TC-09 | 14/10/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se admite la prueba documental CCF:005150309 acuerdo del Comité Central del Farmacoterapia, certificaciones que se aportaron en esta instancia por las partes y los documentos certificados del Hospital Calderón Guardia y el certificado CCF-005140309 en cuanto al análisis de requisitos de bio-equivalencia para medicamentos visible en los términos que se señalaron anteriormente en el expediente principal y ya referido en un inicio, así como también los análisis de los requisitos certificados por el Hospital Calderón Guardia y los de bio-equivalencia para los medicamentos y las manifestaciones y declaraciones tanto de los testigos como de los peritos, Doctores Albín Chaves Matamoros, experto en bio-equivalencia, Doctora Tatiana Sánchez Morera y la Doctora Anabelle Castro Figul presentados para mejor resolver por las partes y así admitidos por este Tribunal. En consecuencia, se declara con lugar el recurso de apelación presentado por la Caja Costarricense de Seguro Social. Se modifica la resolución cuestionada que responde al número 814-09 de las 11 horas 40 minutos del 30 de abril de 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo en el sentido de que, en lugar del certificado de bio-equivalencia emitido por el Ministerio de Salud, deberá cumplirse con los requisitos estipulados por el Comité Central de Farmacoterapia tomado en la Sesión 2009-09 de 16 de marzo de 2009, para efectos de inscribirse en el Registro de Oferentes de la Institución demandada. Sin especial condenatoria en costas, se resuelve esta resolución. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificadas así las partes e intervinientes de esta resolución en este momento. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000685-1027-CA | 134-TC-09 | 241-F-TC-09 | 09/10/2009 | Abrir video |
Por tanto: Se rechaza la prueba documental presentada para mejor resolver. Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por Radio Mensajes Sociedad Anónima. Se revoca la resolución número 976-2009 de las 10 horas del 26 de mayo de 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, únicamente en cuanto ordenó la suspensión parcial de la resolución adoptada por la Autoridad Reguladora de Servicio Público número RRG-8567-2008. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este preciso momento. |
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Minuta de la audiencia:
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N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000118-1027-CA | 264-TC-09 | 240-A-TC-09 | 01/10/2009 | |
Por tanto: Se rechazan de plano ambos recursos. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000170-1027-CA | 188-TC-09 | 239-A-TC-09 | 01/10/2009 | |
Por tanto: Se declara inadmisible el recurso planteado por improcedente. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-005479-0170-CA | 192-TC-09 | 238-A-TC-09 | 01/10/2009 | |
Por tanto: Se rechaza de plano el agravio identificado con el número dos. Se admiten el marcado con el número uno y el denominado "en cuanto a las costas procesales y personales". Se confiere traslado al actor, Luis Alberto Zúñiga Gamboa, y a la empresa condemandada ATH Costa Rica Sociedad Anónima, por el plazo de diez días hábiles. Se declara que el dictado de la sentencia final posee un aexcepcional complejidad, por lo que su dictaddo de realizará dentro de los siguientes diez días hábiles contados a partir del vencimiento del traslado del recurso a la parte actora y a la empresa codemandada ATH Costa Rica Sociedad Anónima. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000759-1027-CA | 81-TC-09 | 237-A-TC-09 | 01/10/2009 | |
Por tanto: Se rechaza de plano el recurso interpuesto. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
09-000952-1027-CA | 111-TC-09 | 236-A-TC-09 | 01/10/2009 | |
Por tanto: Se tiene por desistido el recurso y por firme la resolución recurrida. |
N° Único Expediente | N° interno | N° de voto | Fecha | Sentencia |
08-000709-1027-CA | 73-TC-09 | 235-A-TC-09 | 01/10/2009 | |
Por tanto: Se admite el recurso, del que se confiere traslado a la parte actora, por el plazo de diez días hábiles contados a partir del hábil siguiente de la notificación de este auto. Se rechaza la solicitud de la parte demandada de realizar una audiencia oral y pública. Se previene a ambas partes proceder con el pago del timbre del Colegio de Abogados correspondiente a la cuantía de este proceso (inestimable), a más tardar en el plazo de 24 horas de notificado este auto, bajo advertencia de no tramitar el recurso o atender su contestación. |