En esta página podrá acceder al texto o video de las sentencias dictadas por el Tribunal de Casación de lo Contencioso - Administrativo y Civil de Hacienda.

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N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001528-1027-CA 63-TC-09 234-F-TC-09 30/09/2009 Abrir video

Por tanto: Por mayoría, el Tribunal decide, por tanto, rechazar el recurso y declararlo sin lugar, el recurso presentando por la señora Ana Cecilia Solano Solano y se confirma la resolución número 383-2009 de las 16 horas del 9 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Se consigna esta resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal y quedan notificados los intervinientes de esta resolución en este momento. La Magistrada Anabelle León salva el voto: Se revoca la resolución que se recurre y en su lugar, ordenar la medida cautelar. Se ordena en el entendido de que fue ejecutada y que también uno de los puntos que aquí se discutió es si se ejecutó o no respetando el tiempo de los 5 días y considerando de que aún cuando han pasado ocho o diez meses desde que se ejecutó en diciembre, lo cierto es que la medida cautelar fue presentada el 17 de diciembre de 2008, de suerte, entonces, que es cierto que a hoy es una medida que se consumó y que se consumó incluso en el momento en que se presentó pero, que eventualmente la circunstancias que aquí solo en grado de probabilidad fue expuesta, de que no se respetaran los cinco días sobre el plazo que existía para la ejecución de la medida, me parece que, entonces, hacia imposible para la parte solicitar la tutela judicial antes de que esta se conformara.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000361-1027-CA 199-TC-09 233-F-TC-09 30/09/2009

Por tanto: Se declara la nulidad del auto de las 10 horas 43 minutos del 6 de julio de 2009 y se ordena su reproducción incorporando a todos los sujetos demandados. Asimismo, se declara la nulidad de las actuaciones y resoluciones siguientes, concretamente el auto de las 15 horas 1 minuto del 23 de julio de 2009, la resolución no. 1453-2009 de las 15 horas 30 minutos del 27 de julio de 2009, los autos de las 15 horas 14 minutos del 11 de agosto y de las 14 horas 13 minutos del 17 de agosto ambas de 2009, la providencia de las 14 horas 25 minutos del 17 de agosto de 2009, todas dictadas por el Tribunal Procesal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de la audiencia de medida cautelar celebrada a las 10 horas del 27 de julio de 2009 ante el mismo órgano, y del auto no. 201-A-TC-2009 de las 9 horas 20 minutos del 10 de setiembre de 2009 emitido por este Tribunal.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000961-1027-CA 165-TC-09 232-A-TC-09 24/09/2009

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000124-1027-CA 216-TC-09 231-A-TC-09 24/09/2009

Por tanto: Se rechaza de plano el recurso por improcedente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000203-1027-CA 204-TC-09 230-F-TC-09 24/09/2009

Por tanto: Se admite en efecto devolutivo el recurso presentado por la litis consorte. Resolviendo sobre el fondo, se confirma la resolución recurrida.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001801-1027-CA 245-TC-09 229-C-TC-09 24/09/2009

Por tanto: Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Jueza Ejecutora del Tribunal Contencioso Administrativo.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001597-1027-CA 246-TC-09 228-C-TC-09 24/09/2009

Por tanto: Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Jueza Ejecutora del Tribunal Contencioso Administrativo.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001582-1027-CA 207-TC-09 227-C-TC-09 24/09/2009

Por tanto: Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde la Jueza Ejecutora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001523-1027-CA 180-TC-09 226-C-TC-09 24/09/2009

Por tanto: Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde la Jueza Ejecutora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001616-1027-CA 212-TC-09 225-C-TC-09 24/09/2009

Por tanto: Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde la Jueza Ejecutora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001529-1027-CA 206-TC-09 224-C-TC-09 24/09/2009

Por tanto: Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde la Jueza Ejecutora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001614-1027-CA 208-TC-09 223-C-TC-09 24/09/2009

Por tanto: Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde la Jueza Ejecutora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001618-1027-CA 209-TC-09 222-C-TC-09 24/09/2009

Por tanto: Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde la Jueza Ejecutora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001800-1027-CA 211-TC-09 221-C-TC-09 24/09/2009

Por tanto: Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde la Jueza Ejecutora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-000156-0161-CA 190-TC-09 220-F-TC-09 24/09/2009

Por tanto: Se admite en efecto devolutivo el recurso presentado por la parte actora. Resolviendo sobre el fondo, se confirma la resolución recurrida.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001303-1027-CA 174-TC-09 219-A-TC-09 24/09/2009

Por tanto: Se omite pronunciamiento sobre el recurso planteado. Remítase los autos al Tribunal de origen para que continúe con el proceso. Elimínese del libro de entradas de este Tribunal.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000293-1027-CA 126-TC-09 218-F-TC-09 23/09/2009 Abrir video

Por tanto: Se rechaza la prueba documental presentada para mejor proveer, por irrelevante para el presente asunto. Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por INS Valores S.A. Se revoca la resolución número 889-2009 de las 14 horas del 13 de mayo de 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y, en consecuencia, se acoge la medida cautelar solicitada. Por ende, se suspende la sanción impuesta a la parte promovente. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000295-1027-CA 118-TC-09 217-F-TC-09 18/09/2009 Abrir video

Por tanto: Ante la no comparecencia de los personeros del ICE, tiene por desistido el recurso de apelación por ellos presentado y en lo que a sus agravios respecta, confirma la resolución recurrida. Por las razones apuntadas, se rechaza la prueba que consiste en la resolución del MINAET y las fotografías aportadas y procede a declarar sin lugar el recurso de apelación presentado por la empresa actora. En este sentido, confirma la resolución número 871-2009 de las 13 horas 37 minutos del 8 de mayo de 2009 y su correspondiente adición, ambas emitidas por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Consígnese esta resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificadas las partes en este momento.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000649-1027-CA 82-TC-09 y 365-S1-09 216-A-TC-09 18/09/2009

Por tanto: Por prematuro se rechaza el recurso de apelación planteado. Devuélvase los autos al Tribunal de origen para que resuelva lo que corresponda.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001812-1027-CA 200-TC-09 215-F-TC-09 17/09/2009

Por tanto: Se admite el recurso para conocimiento. Resolviendo sobre el fondo, se rechaza y se confirma la resolución recurrida.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001196-1027-CA 99-TC-09 213-A-TC-09 17/09/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Resolviendo por el fondo se declara sin lugar el recurso planteado y se confirma la resolución 691-2009 de las 15 horas 15 minutos del 15 de abril de 2009 dictada por la  Jueza Tramitadora.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001453-1027-CA 193-TC-09 212-A-TC-09 17/09/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. En lo que respecta al análisis de fondo se rechaza de plano la apelación planteada y se confirma la resolución no. 1465-2009 de las 15 horas 40 minutos del 28 de julio de 2009 dictada por la Jueza Tramitadora del Tribunal Procesal Contencioso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001054-1027-CA 170-TC-09 211-A-TC-09 17/09/2009

Por tanto: Revisado el expediente principal tramitado ante el Tribunal Procesal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se comprueba que en el presente asunto recayó sentencia de fondo sobre la controversia formulada, y atendiendo al principio de provisionalidad de la cautelar, conforme al cual la sentencia sustituye para todos los efectos la medida adoptada, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación establecido por carecer de interés actual. Exclúyase del Libro de Entradas y remítase al Tribunal de origen.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000931-1027-CA 131-TC-09 210-F-TC-09 16/09/2009 Abrir video

Por tanto: Se rechaza por innecesaria la prueba presentada para mejor resolver y que consiste en un fax sobre el informe o la comunicación del Area Rectora de Salud del Hospital Mata Redonda de 17 de abril del 2009, por constar en el expediente. Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por la parte actora. Se revoca la resolución número 1248-2009 de las 10 horas 40 minutos de 25 de julio del 2009, dictada por la jueza tramitadora del Tribunal Procesal Contencioso. Quedan de esta manera notificadas las partes y con la advertencia que también este Tribunal ha estilado hacer, que la demanda debe ser presentada dentro de los quince días siguientes a partir del dictado de esta resolución, a efectos de que la medida mantenga sus efectos.

Minuta de la audiencia: 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001197-1027-CA 157-TC-09 208-F-TC-09 11/09/2009 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por Sony Entertaiment Central América S.A. Se confirma la resolución no. 1128-2009 de las 14 horas 23 minutos del 16 de junio de 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001074-1027-CA 139-TC-09 207-F-TC-09 11/09/2009 Abrir video

Por tanto: Se rechaza la falta de interés actual interpuesta por el Estado. Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la representación estatal. Se confirma la resolución número 102-2009 de las 11 horas del 28 de mayo de 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Consígnese la presente resolución en el libro electrónico de votos de este Tribunal. Quedan notificados todos los intervinientes de esta resolución en este momento.

Minuta de la audiencia: 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001195-1027-CA 172-TC-09 206-A-TC-09 10/09/2009

Por tanto: Se admite el recurso, en efecto devolutivo. Resolviendo por el fondo se declara sin lugar el recurso planteado y se confirma la resolución de las 11 horas 26 minutos del 7 de julio de 2009 dictada por el Juez Tramitador.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000703-1027-CA 155-TC-09 205-A-TC-09 10/09/2009

Por tanto: Se rechaza de plano el recurso por improcedente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000703-1027-CA 155-TC-09 204-A-TC-09 10/09/2009

Por tanto: Se rechaza la medida cautelar solicitada.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001100-1027-CA 176-TC-09 203-A-TC-09 10/09/2009

Por tanto: Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000142-1027-CA 115-TC-09 202-A-TC-09 10/09/2009

Por tanto: Vista la resolución de las 15 horas del 30 de julio de 2009 dictada por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante la cual se confirma la resolución no. 989-2009 de las 7 horas 45 minutos del 27 de mayo de 2009 dictada por la Jueza Tramitadora, que declara la inadmisibilidad de la demanda y archivo del expediente, y atendiendo al principio de provisionalidad de la cautelar, conforme al cual la sentencia sustituye para todos los efectos la medida adoptada, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación establecido por carecer de interés actual. Exclúyase del Libro de Entradas y remítase al Tribunal de origen. Tomen nota las partes que conforme al artículo 146 del Código Procesal Contencioso Administrativo la sentencia adversa a una de ellas no será ejecutada en forma inmediata, sino hasta que se encuentre plenamente firme.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000361-1027-CA 199-TC-09 201-A-TC-09 10/09/2009

Por tanto: Se admite el recurso en efecto devolutivo. Se admite la prueba documental ofrecida por el Consejo Nacional de Vialidad. Para efectuar la audiencia se señalan las catorce horas del dos de octubre de dos mil nueve. Tómese nota de lo dicho en los Considerandos.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001531-1027-CA 186-TC-09 200-C-TC-09 10/09/2009

Por tanto: Se corrige el error material en el libro de votos de ésta Sala, en que se consignó el voto no. 188-C-TC-2009, de las 11 horas 4 minutos del 25 de agosto de 2009, que dice: "Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda", para que en su lugar se lea: "Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Jueza Ejecutora del Tribunal  Procesal Contencioso Administrativo".

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001528-1027-CA 185-TC-09 199-C-TC-09 10/09/2009

Por tanto: Se corrige el error material en el libro de votos de ésta Sala, en que se consignó el voto no. 187-C-TC-2009, de las 11 horas 3 minutos del 25 de agosto de 2009, que dice: "Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda", para que en su lugar se lea: "Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Jueza Ejecutora del Tribunal  Procesal Contencioso Administrativo".

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001527-1027-CA 182-TC-09 198-C-TC-09 10/09/2009

Por tanto: Se corrige el error material en el libro de votos de ésta Sala, en que se consignó el voto no. 186-C-TC-2009, de las 11 horas 2 minutos del 25 de agosto de 2009, que dice: "Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda", para que en su lugar se lea: "Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Jueza Ejecutora del Tribunal  Procesal Contencioso Administrativo".

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001521-1027-CA 181-TC-09 197-C-TC-09 10/09/2009

Por tanto: Se corrige el error material en el libro de votos de ésta Sala, en que se consignó el voto no. 185-C-TC-2009, de las 11 horas 1 minuto del 25 de agosto de 2009, que dice: "Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda", para que en su lugar se lea: "Se declara que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Jueza Ejecutora del Tribunal  Procesal Contencioso Administrativo".

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001259-1027-CA 229-TC-09 196-A-TC-09 10/09/2009

Por tanto: Se rechaza de plano por informales todos los cargos, salvo el relativo a la prescripción, que se rechaza de plano por el fondo.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
08-001409-1027-CA 164-TC-09 195-A-TC-09 10/09/2009

Por tanto: Se rechaza de plano el recurso por improcedente.

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000976-1027-CA 144-TC-09 194-F-TC-09 09/09/2009 Abrir video

Por tanto: De manera unánime el Tribunal admite la prueba que fue ofrecida en esta instancia, en concreto, las actas de clausura y de apertura del Hotel Magestic, las fotografías y la comparecencia de la testigo perito Doctora Alejandra Quesada. Por mayoría, se declara con lugar el recurso de apelación presentado por doña Jeanneth Alguera Mendoza. Se revoca la resolución número 1008-2009 de las 10 horas 50 minutos del 28 de mayo de 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Se suspende temporalmente y hasta por seis meses, la orden sanitaria número ARSA-AQG-010-2009 que dispone la clausura del establecimiento, a fin de que la actora recurrente pueda cumplir con lo ordenado y presente el permiso o la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento. Se recuerda a la parte actora que a partir de este momento tiene quince días para formular la demanda en el Tribunal Procesal Contencioso. Se consigna esta resolución en el libro electrónico de votos. Quedan notificados los intervinientes en este momento. El Magistrado Rivas salva el voto. Se rechaza la apelación planteada. Se confirma la resolución del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000626-1027-CA 138-TC-09 193-F-TC-09 08/09/2009 Abrir video

Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la parte actora y se confirma la resolución número 1001-2009 de las 11 horas 23 minutos del 28 de mayo de 2009, dictada por la Jueza Tramitadora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Esta resolución quedará registrada en el libro electrónico de votos del Tribunal y mediante este acto quedan notificados los intervinientes de esta resolución en este momento. El Magistrado Solís salva el voto: Se declara con lugar la apelación y se revoca la sentencia dictada por la Jueza tramitadora del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Para todos los efectos, se declara sin lugar dicha medida cautelar.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001254-1027-CA 152-TC-09 192-A-TC-09 08/09/2009 Abrir video

Por tanto: Se adiciona la resolución en sentido que Tribunal de igual manera entiende que el suspender el desalojo de las áreas concesionadas significa la posesión del área en los términos en que actualmente se ejerce.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001254-1027-CA 152-TC-09 191-A-TC-09 08/09/2009 Abrir video

Por tanto: Se adiciona la resolución en sentido que lo que se suspende es la posesión que se ejerce actualmente en el área concedida, en los términos en que actualmente se ejercita esa posesión, de manera que cualquier permiso adicional o cualquier modificación de lo que venga a hacerse, estará sujeta a la normativa que regula lo que corresponda, y que sobre esta concesión, cualquier permiso o gestión que se haga queda sujeta al rechazo de la mediada cautelar que en ese campo se dispuso.

Minuta de la audiencia:

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-001254-1027-CA 152-TC-09 190-F-TC-09 08/09/2009 Abrir video

Por tanto: Se admite la prueba documental que fue presentada en esta audiencia por la Contraloría General de la República. Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la empresa Hotelera Dominical Sociedad Anónima y Punta Dominical Sociedad Anónima. Se confirma la resolución número 1091-2009 de las 15 horas 50 minutos del 10 de junio de 2009 emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, en el entendido, por las razones que fueron expuestas, que no se entrará en posesión de aquellas zonas o áreas que hayan sido previamente concedidas o dadas en concesión a la parte actora. Este voto se consigna en el libro electrónico del Tribunal. Quedan notificados los intervinientes en este momento.

Minuta de la audiencia: 

 

N° Único Expediente N° interno N° de voto Fecha Sentencia
09-000864-1027-CA 137-TC-09 189-F-TC-09 08/09/2009 Abrir video

Por tanto: Se declara con lugar el recurso de apelación presentado por Cesar Cardoso en representación de G.S. Magia Internacional Sociedad Anónima. Se revoca, por tanto, la resolución número 991-09 de las 10 horas 21 minutos del 27 de mayo de 2009, emitida por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y en su lugar, se admite la medida cautelar anticipada a los fines de que la Municipalidad de Abangares permita el ejercicio del derecho patentado que, en su momento, le fue otorgado a la empresa gestionante G.S. Magia Internacional Sociedad Anónima. Queda esta parte aquí presente notificada de esta resolución y se le hace prevención que al haberse declarado con lugar esta medida cautelar anticipada, el ordenamiento procesal establece un plazo de quince días para que presente la demanda de fondo, si es que todavía no la han realizado al momento.

Minuta de la audiencia: